STSJ Murcia 901/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2010:2333
Número de Recurso216/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución901/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00901/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 216/10

SENTENCIA nº 901/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 901/10

En Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 216/10, seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 709/09, de 23 de noviembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 14/09, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía 187.391,93 euros, en el que figuran como parte apelante la entidad CAMPOS SOLARES, PROMOCIÓN Y GESTIÓN, SL, representada por el Procurador D. José Mª. Jiménez-Cervantes Nicolás, y asistida por el Letrado D. Miguel Doménech Martínez y como parte apelada el Ayuntamiento de Lorca, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover, y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Millán García, sobre tasa de licencia de construcciones, instalaciones y obras; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15-10-2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la recurrente contra la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Lorca del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación número 1027781, de fecha 25-6-2008, practicada en el expediente CA-14/2006 de la Gerencia de Urbanismo del dicha Corporación, por importe de 187.131,93 euros, correspondiente a la tasa de expedición de licencia para construcciones, instalaciones y obras, calculada teniendo en cuenta una base imponible de de 37.478.385,74 euros (aplicando la tarifa o tipo del 0,5/100).

Dice el Juzgado en dicha sentencia:

"El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes que resultan de interés para la resolución de la cuestión: 1- La recurrente en fecha 6 de julio de 2007 obtuvo en el expediente IA-14/2006 la licencia de obras nº 575/07 para 678 seguidores solares con pedestal, de 4,4 metros de altura, acondicionamiento del terreno, accesos y caminos interiores con una longitud de 2.850 metros de líneas de distribución de energía eléctrica, alumbrado, 64 casetas para centros de transformación e inversores de 7,80 metros cuadrados cada uno, para planta de energía solar fotovoltaica de 6,4 MW, según proyecto técnico redactado y suscrito por D. Antonio, ingeniero industrial, visado el 29-11-2006. En relación con el citado expediente el 6-7-2007, la Arquitecta técnica municipal emitió informe relativo a la determinación de la base imponible de la tasa por expedición de licencia e impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, fijando la valoración en 38.001.059,66 euros, equivalente al reflejado en aquel proyecto. 3) En el mismo expediente el 22-8-2007, la recurrente obtuvo de forma paralela licencia de instalación de la actividad relativa a la instalación de planta solar fotovoltaica de 6,4 MW, en la Diputación de Torrealvilla, finca Arriba y Casas de Don Benito, polígono 45, parcelas 55,, 56, 63 y 65. 4) El 23-5-2008 se dictó en el expediente de referencia resolución modificando la licencia de obras otorgada inicialmente, resultando la licencia nº 412/08, para 73 seguidores solares con un seguimiento este-oeste a un eje de 2 metros de altura y 31.536 paneles, acondicionamiento del terreno, accesos y caminos interiores con una longitud de 2.840 metros, alumbrado, líneas de distribución de energía eléctrica, 73 inversores y 42 casetas para centros de trasformación, para 73 instalaciones de 100 KW cada una que conforman una planta de energía solar fotovoltaica de 7 MW. 5) En relación con la citada licencia de obras y con referencia al expediente IA- 14/2006(obras), en fecha 24 de julio de 2008, por la Arquitecta técnica municipal se emitió informe teniendo en cuenta el emitido por la Ponencia Técnica del Órgano Municipal de Calificación Ambiental relativo a la estimación de la Base Imponible, a los efectos de aplicación de la Tasa por expedición de Licencia e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, teniendo en cuenta que esta valoración anula a la emitida con fecha de 6 de julio por el mismo concepto, fijando la valoración de la ejecución material de las obras en 186.400,44 euros. 6) Con fecha 1 de julio de 2008, se dictó resolución modificando igualmente la licencia de actividad de que se habla, otorgada inicialmente por resolución de 22 de agosto de 2007. 7) En fecha 25 de junio de 2008, en relación con esta licencia la Ponencia Técnica del Órgano de Calificación Ambiental del Ayuntamiento de Lorca, realizó una valoración de las instalaciones, según el proyecto visado que obra en el expediente, fijando éste en la cantidad de 37.478.385,74 euros. 8) Con fecha 25 de julio de 2008 se remitió a Campos Solares Promoción y Gestión S.L. notificación de la tasa de expedición de licencia por construcción, instalación y/o valoración de instalaciones parque solar fotovoltaico de hasta 21 MW en fincas Arriba y Casas de Benito, con número de liquidación 1027781, dimanante del expediente IA-14/2006, en la que se tomaba como Base Imponible la cantidad de

37.478.385,74 euros, por lo que aplicando la tarifa de 0.5%, daba lugar a la cantidad de 187.391,93 euros, en tanto que igualmente se le giró la número 1027778, de tasa expedición de licencia por construcción, instalación/o valoración, correspondiente a parque solar fotovoltaico de hasta 21 MW en Casas Arriba y Casas de Don Benito, que anula y sustituye la número 1021989, tomando como base imponible la cantidad de 186.400,44 y aplicando la tarifa de 0.5 %. Igualmente se le giraron de forma separada las liquidaciones de ICIO número 1027777, relativa al parque solar y que tomaba como base imponible la cantidad de 186.400,44 euros y la número 1027779, relativa a las instalaciones en la que figuraba como base imponible para su cálculo la suma de 37.478.385,74 euros.

Sigue diciendo la actora que la liquidación n° 1027781 recurrida, no cumple los requisitos legales necesarios para su validez y determina la indefensión de esta mercantil, con vulneración de los artículos 102 y siguientes de la Ley General Tributaria .

En cuanto a los defectos alegados en la liquidación practicada, la basa en que al folio 44 del Tomo XI aparecía un informe de fecha 6 de julio de 2007 de la arquitecta municipal en el que, en relación con la estimación de la Base imponible, a los efectos de la aplicación de la Tasa por expedición de licencia y el impuesto sobre construcciones, instalaciones, se fija ésta en 38.001.059,66 euros, en tanto que en el que aparece al folio 116 del Tomo XVIII, expedido igualmente por la Arquitecta municipal, otro que anula el anterior de fecha 24 de julio de 2008 que fija la ejecución de las obras en 186.400,44 euros.

Es cierto que, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley General Tributaria, las liquidaciones deben notificarse con expresión no solo del obligado tributario y elemento determinantes de la cuantía de la deuda, sino también de "la motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho", mas debe tenerse en cuenta, que en este caso, se ha tomado en consideración para realizar la valoración de las instalaciones, al informe "de la Ponencia Técnica antes descrito que fija las mismas, "a la vista del proyecto técnico visado en la cantidad de 37.478.385,74 euros, a lo que debe unirse que se tramitaron de forma separada la licencia de obras para la construcción de la obra civil, de la licencia de las instalaciones, de tal forma que se deslindaron en dos las valoraciones de una y otra, por lo que, en relación con la Tasa de expedición de licencia por construcción, instalación y valoración se generaran dos liquidaciones diferentes, la número 1027781, que es la impugnada y la 1027778, por las obras civiles de la central, que recoge exclusivamente la última valoración realizada por la arquitecta municipal y que anulaba la inicial que incluía tanto las instalaciones como las obras civiles.

De esta forma queda clarificado lo que ocurrió y aparece plenamente justificado el valor que se le dio, lo que nos debe llevar a plantearnos si está ajustada a derecho la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el hecho imponible de esta tasa prevista en la Ordenanza 11 del Ayuntamiento de Lorca, que no ha sido impugnada, aparece definido en su artículo 2, a cuyo tenor constituye este la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para expedir la licencia para realizar construcciones, instalaciones, obras, cuando esta se exija, para en el articulo 6 establecer la Base Imponible, diciendo que está constituida por el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación y obra, y fijando la cuota el...

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