STSJ Cantabria 388/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2008:727
Número de Recurso280/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución388/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00388/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidenta

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a quince de mayo de dos mil ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 280/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Santander, de fecha 19.07.07 por DELEGACION DEL GOBIERNO, siendo parte apelada D. Marcelino . Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 21 de Agosto de 2007, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Santander, dictada en fecha 20.07.07, que en su parte dispositiva dice: "Acuerdo mantener la medida cautelar acordado en el Auto de 19 de julio de 2007 ".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 19 de septiembre de 2007 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 6 de marzo de 2007 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la resolución apelada y

PRIMERO

El Abogado del Estado formula recurso de apelación frente al auto, de fecha 20 de julio de 2007, por el que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Santander suspende la ejecución del acto impugnado y solicita que se dicte sentencia revocando dicha resolución y desestimando la medida cautelar en cuestión.

El Abogado del Estado articula sus pretensiones sobre los motivos siguientes:

1) La resolución impugnada incurre en un error de hecho y otro de derecho al suspender cautelarmente la ejecución de la expulsión, sin precisar el daño irreparable que evoca, y sin que exista arraigo de que lo justifique y

2) El fumus boni iuris ni es suficiente ni consta que exista. El apelado no se opuso al recurso.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa es de naturaleza estrictamente jurídica, ya que el Auto apelado acuerda la medida cautelar solicitada basándose, exclusivamente, en la naturaleza y entidad del acto administrativo objeto de la suspensión. Esta materia le ha sido examinada, de forma reiterada, por la Sala, por lo que, en virtud del principio de unidad de la doctrina y de las exigencias de la seguridad jurídica, se reproduce a continuación la doctrina seguida por el Tribunal en esta materia y que se plasma en la estimación de la apelación y la revocación de la medida cautelar adoptada en la instancia: "

CUARTO

En el antedicho contexto, el auto impugnado confirma la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la orden de expulsión por entender que:

-La ejecución inmediata de la expulsión produce, por si sola, un daño inmediato y desvirtúa la efectividad de la posible sentencia estimatoria.

-El arraigo es, solamente, uno de los elementos a ponderar; debe ser entendido como cualquier conexión vital con el territorio español y basta la existencia de indicios para poder apreciarlo.

-La rapidez del procedimiento por el que se vehicula la cuestión principal justifica, también, la adopción de la medida de suspensión.

-La apariencia de buen derecho, apreciable en estos casos con suma cautela, puede complementar el riesgo de la mora procesal cuando la solución, respecto al fondo, aparece como muy probable y

-En el presente caso consta que:

  1. El acto administrativo objeto del proceso principal tiene una motivación idéntica a la de otros actos anulados por el Juzgado, aun que las sentencias no sean firmes y

  2. Ello...

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