STSJ Navarra 34/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2013:784
Número de Recurso786/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución34/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000034/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona, a diez de Enero de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000786/2012 interpuesto contra el Auto dictado el 3 de Septiembre de 2012, por el que se deniega la solicitud de suspensión del ejecución, dictado en pieza separada de medidas cautelares dimanante de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 30 de Noviembre de 2010 dictade en expediente nº NUM000, que acuerda denegar la segunda renovación de residencia temporal y se ordena abandonar el territorio nacional en quince días. correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Pamplona y recaído en el Procedimiento Abreviado 0000314/2012 - 01 y siendo partes como apelante D. Juan Carlos representado por la Procuradora Dª. ELENA MATUREN MIGUEL y defendido por la Abogada Dª. MARIA PILAR GASTON SIERRA y como apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de Septiembre de 2012 se dictó auto por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Pamplona recaído en la Pieza Separada dimanante del Procedimiento Abreviado 0000314/2012 - 01, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente: "Que debo denegar y deniego las medidas cautelares solicitadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Merino en nombre y representación de D. Juan Carlos, consistentes en la suspensión de la obligación de salir del territorio nacional..."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 8 de Enero de 2013.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate en este grado de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Pamplona, que denegaba la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la ejecución de la salida obligatoria del territorio nacional derivada a su vez de la denegación de la segunda renovación de residencia temporal solicitada por el demandante. La ratio decidendi del auto citado se encuentra en que a priori y ponderados los intereses en conflicto no se apreciaba que la situación en la que se encuentra el recurrente sea reveladora de la tenencia de arraigo familiar, cultural, laboral o social, considerando también la escasa distancia entre España y Marruecos y la facilidad de desplazamiento entre ambos lugares que impide a la Juez ad quo apreciar que la salida de España sea muy gravosa. Se interpone recurso de apelación que se sustenta en que para asegurar la efectividad de un eventual fallo estimatorio procede la suspensión de la ejecución y en que existe claro arraigo familiar y social del hoy demandante en territorio español.

SEGUNDO

La resolución recurrida ante la jurisdicción contencioso administrativa de fecha 16 de Mayo de 2012 desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra que denegaba la segunda renovación de la solicitud de residencia temporal efectuada por el actor. Se basa en el Artículo 71 del vigente Reglamento aprobado por R.D. 557/2011 . Se pide en el escrito de demanda la suspensión de la orden de salida porque considera el recurrente que si se ejecuta se vulneraría la finalidad legítima del recurso contencioso administrativo presentado al existir arraigo suficiente del extranjero en España.

TERCERO

Efectivamente tal y como apunta la Juzgadora ad quo en el auto recurrido, el criterio legal establecido en el Artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción contenciosa administrativa para conceder la medida cautelar de suspensión se encuentra de una manera predeterminada por la previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, razón determinante de que haya de hacerse siempre una ponderación suficientemente motivada de los intereses públicos y privados concurrentes y siendo cierto también que el presupuesto o uno de los presupuestos ineludibles para la adopción de la medida solicitada es que el recurso contencioso administrativo pueda perder su finalidad legítima, es decir de ejecutarse el acto se...

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