STSJ Murcia 894/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2010:2364
Número de Recurso115/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución894/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00894/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 115/10

SENTENCIA nº 894/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 894/10

En Murcia, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 115/10, seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 649/09, de 30 de octubre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 17/09, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía 83.040 euros, en el que figuran como parte apelante la entidad VELA FOTON, SL, representada por el Procurador D. José Mª. Jiménez-Cervantes Nicolás, y asistida por el Letrado D. Miguel Doménech Martínez y como parte apelada el Ayuntamiento de Lorca, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover, y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Millán García, sobre tasa de licencia de construcciones, instalaciones y obras; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 6-10-2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la recurrente contra la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Lorca del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación número 1027221, de fecha 27-6-2008, practicada en el expediente CA-13/2008 de la Gerencia de Urbanismo del dicha Corporación, por importe de 83.040,96 euros, en concepto de ICIO, correspondiente a la tasa de expedición de licencia para construcciones, instalaciones y obras, calculada teniendo en cuenta una base imponible de de 16.608.191,49 euros (aplicando la tarifa o tipo del 0,5/100).

Dice el Juzgado en dicha sentencia:

"El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes que resultan de interés para la resolución de la cuestión: 1- La recurrente en fecha 6 de marzo de 2008 presentó proyecto Parque Solar Fotovoltaico de 3.4 MW "Vela Foton" suscrito por el ingeniero técnico industrial Virgilio, pendiente de visado, en el cual, en el Anexo relativo a OBRA CIVIL se había presupuestado la cantidad de 657.130,44 euros, antes de IVA, para presupuestar la instalación de baja tensión, media tensión, telegestión y seguridad en 16.674.745,56 de euros -documento 34 del expediente-; 2.- En fecha 13 de marzo se presentó un nuevo escrito en el que exponía que teniendo conocimiento de que la concesión de la licencia de obras solicitada para una central fotovoltaica de 3.4 MW en Torrealvilla estaba condicionada a la previa calificación ambiental favorable y entendiendo que mientras se tramitaba la solicitud de 1icencia de instalación, podía obtener la licencia de obras referida a la obra civil contemplada en el proyecto presentado, solicitaba la concesión de la licencia de obras, con renuncia expresa de cualquier indemnización que le pudiera corresponder, en caso de que la licencia de instalación solicitada fuere denegada o se impusieran medidas correctoras no previstas en el proyecto de construcción e instalación presentado -documento 37 expediente-; 3.- En el proyecto redactado por el ingeniero D. Virgilio, visado en fecha 14 de marzo de 2008, en el capítulo referente al presupuesto se diferencia entre obra civil que lo fijaba, antes de IVA, en la suma de 654.733,03 (página 10 de este Anexo), en tanto el relativo a instalación eléctrica de baja tensión, media tensión, telegestión y seguridad este lo hacía en la cantidad, que resultaba corregida a la suma de 16.608.191,49 (página 15 de igual anexo); 4.- En fecha 17 de marzo de 2008 se otorgó en el expediente CA-13/2008, la licencia de obras número 244/2008 para la ejecución de las obras consistentes en acondicionamiento de terreno, vallado perimetral, caminos perimetrales, centros de transformación, un centro de entrega, reparto, sección y medida..., de acuerdo con el proyecto técnico redactado por D. Virgilio y visado el 14 de marzo de 2008; declarándose expresamente en esta que la misma se refiere exclusivamente a la obra civil, no pudiéndose desarrollar actividad alguna sujeta a licencia de tal naturaleza hasta tanto se hayan adoptado los acuerdos municipales correspondientes en el expediente CA 13/2008 -documento 48 expediente-; 5.- En fecha 31 de octubre de 2008 se otorgó licencia definitiva de instalación y de apertura número 181/08 para la instalación de planta solar fotovoltaica de 3.4 MW, en Diputación La Torrealvilla, Polígono 40, parcelas 35 y 43 y parte de las parcelas 44, 45, 46 y 47 (expediente CA-13/08), cuyo titular es Vela Fotón S.L., según proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Virgilio visado con fecha 14 de marzo de 2008 y Memoria ambiental suscrita por D. Eloy, de fecha 6 de octubre de 2007; 6.- En fecha 27 de junio de 2007 se le remitió a Vela Fotón S.L. notificación de la tasa de expedición de licencia por construcción, instalación y/o valoración de instalaciones de la central Solar Fotovoltaica de 3.4 MW., en Torrealvilla, con número de liquidación 1027221, en la que se tomaba como Base Imponible la cantidad de 16.608.191,49, por lo que aplicando la tarifa del 0,5%, daba lugar a la cantidad de 83.040,96 euros, en tanto que igualmente se le giró la número 1027219, de tasa expedición de licencia por construcción, instalación/o valoración, correspondientes a valoración obras central solar fotovoltaica de 3,4 MW, Torrealvilla, que tomaba como base imponible para su cálculo la suma de 657.733,03 euros y aplicando aquella misma tarifa, de 0,5/100 daba lugar a la cantidad de 3.288,67 euros. Entiende la actora que la liquidación n°. 1027221 recurrida no cumple los requisitos legales necesarios para su validez y determina la indefensión de esta mercantil, con vulneración de los artículos 102 y siguientes de la Ley General Tributaria .

En cuanto a los defectos alegados en la liquidación practicada, la basa en que al folio 44 del Tomo VII aparecía un informe de fecha 17 de marzo de 2008 de la arquitecta municipal en el que, en relación con la estimación de la Base imponible, a los efectos de la aplicación de la Tasa por expedición de licencia y del impuesto sobre construcciones, instalaciones relativa a la planta de energía solar fotovoltaica de 3.4 MW de la diputación de Torrealvilla, se fija ésta atendiendo a la valoración del proyecto técnico en 657.733,03 y

16.631.507,47 euros, en tanto en el que aparece al folio 57, expedido igualmente por la Arquitecta municipal, en fecha 26 de junio del mismo año, lo fija en 657.733,03, aludiendo a que esta anulaba la de fecha 17 de marzo de 2008 por el mismo concepto.

Es cierto que, de acuerdo con el art. 102 de la Ley General Tributaria, las liquidaciones deben notificarse con expresión no solo del obligado tributario y elementos determinantes de la cuantía de la deuda, sino también de "la motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las origen, así como de los fundamentos de derecho", más debe tenerse en cuenta, que en este caso, se ha tomado en consideración para realizar la valoración de las instalaciones, el propio proyecto técnico visado en fecha 14 de mayo de 2008 aportado por la recurrente, que fijaba el valor de éstas, diferenciándolo del de la obra civil, en la cantidad de 16.608.191, 49 euros, a lo que debe unirse que fue la propia parte la que interesó que se tramitaran de forma separada la licencia para la construcción de la obra civil, de la licencia de las instalaciones, de tal forma que se deslindaron en dos las valoraciones de una y otra, por lo que, en relación con la Tasa de expedición de licencia por construcción, instalación y valoración se generarán dos liquidaciones diferentes, la número 1027221, que es la impugnada y la 1027219, por las obras civiles de la central, que recoge exclusivamente la última valoración realizada por la arquitecta municipal.

De esta forma queda clarificado lo que ocurrió y aparece plenamente justificado el valor que se le dio, lo que nos debe llevar a plantearnos si está ajustada a derecho la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el hecho imponible de esta tasa prevista en la Ordenanza 11 del Ayuntamiento de Lorca, que no ha sido impugnada, aparece definido en su artículo 2, a cuyo tenor constituye este la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para expedir la licencia para realizar construcciones, instalaciones, obras, cuando esta se exija, para en el artículo 6 establecer la Base Imponible, diciendo que está constituida por el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación y obra, y fijando la cuota en el artículo 7, diciendo que ésta se obtendrá aplicando a la base imponible, considerándose como tal a efectos de la correspondiente liquidación provisional o...

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