STSJ Galicia 4588/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:9095
Número de Recurso3158/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4588/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000779

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003158 /2010-CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000158 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 5 A CORUÑA

Recurrente/s: Elena

Abogado/a: MARIA DEL PILAR LONGUEIRA CASCALES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz

Ilmo. Sr. D. Luis F. De Castro Mejuto

En A CORUÑA, a diecinueve de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003158 /2010, formalizado por Elena, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000158 /2010, seguidos a instancia de Elena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Luis F. De Castro Mejuto.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elena presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha trece de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- Da Elena, nacida el 11 de octubre de 1.954, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000 . Su profesión habitual es la de "peluquera". Se encuentra de baja desde el 22 de septiembre de 2.008 por enfermedad común, que se extinguió por agotamiento en fecha de 21 de septiembre de 2.009. La base reguladora mensual asciende a 713,16 #. Segundo.- Se inició de oficio por el INSS expediente de incapacidad permanente, que previo informe médico emitido el día 22 de septiembre de 2009, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta de fecha de 1 de octubre de 2.009, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 23 de octubre de 2.009, por la que se le reconocía una incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual. Tercero.- Por Da Elena, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30 de diciembre de 2.009, en el sentido de desestimar la reclamación. Cuarto.- La demandante ha sido diagnosticado con cuadro clínico residual "síndrome del túnel del carpo bilateral de intensidad severa en nervio derecho y moderado izquierdo", que suponen una "limitación para tareas de sobrecarga manual". Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Da Elena, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y bsuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra las misma rticuladas.

.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Elena formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 28-06-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19-10-10 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Se acoge en parte la modificación fáctica, puesto que se fundamenta en documental hábil y puede resultar trascedente a los fines del recurso; sin embargo, el expresar las limitaciones funcionales u orgánicas que aquejan a la actora es un concepto jurídico que predetermina el fallo y -precisamente por eso- no puede acceder a la parte histórica de la sentencia, sino que en su caso tendría adecuada ubicación y...

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