STSJ Galicia 4566/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:9061
Número de Recurso2478/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4566/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0000457

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002478 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000147 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 OURESE

Recurrente/s: Verónica

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA CIG

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002478 /2010, formalizado por el/la D/Dª letrada Alba Arrizado Mosqueira, en nombre y representación de Verónica, contra la sentencia número 218 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000147 /2010, seguidos a instancia de Verónica frente a SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Verónica presentó demanda contra SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 218 /2021, de fecha veinticinco de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª. Verónica, ha venido prestando servicios para la empresa demandada "EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS, AGRARIOS GALEGOS S.A.", con la categoría profesional de peón y salario mensual, a efectos de indemnización de 1513,07.-#, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

-Desde el 3-2-2009 al 27-5-2009, en virtud de contrato para obra o servicios determinado cuyo objeto, según la cláusula sexta es: "encomenda para a recuperación de potencia forestal e implantación de medidas preventivas ano 2008-2009, nos distritos XI,XII, XIII, XIV, y XV".

-Desde el 28-5-2009, en virtud de contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto según la cláusula sexta es: Encomenda de xestión para o servicio de brigadas de prevención,

vigilancia e defensa contra incendios forestales para o año 2009".

Dichos contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 31 de Diciembre de 2009 recibió comunicación escrita remitida por la demandada, del siguiente tenor literal:

"En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo o establecido no artigo

8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 31 de decembro de 2009 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado".

TERCERO

La actora no ostentan ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

CUARTO

Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Verónica, contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Verónica formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21 mayo 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 octubre 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se declara improcedente el despido de la actora-, formula ésta recurso de suplicación, en primer lugar, por el cauce del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, a fin de que, por una parte, se introduzca en la relación fáctica de aquélla, un nuevo hecho probado, el quinto, que afirme_"La empresa tiene como objeto social la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos o prestación de servicios en materia forestal, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales en particular y, en general aquellas actividades obras o servicios que requieran las intervenciones de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4051/2012, 6 de Julio de 2012
    • España
    • 6 Luglio 2012
    ...de xestión para o servizo de brigadas de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais para o ano 2009 Por STSJ Galicia 18 octubre 2010, Rec. 2478/2010, la extinción del contrato de la actora el 31 diciembre 2009 fue declarada despido improcedente y se abonaron salarios de tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR