STSJ Comunidad Valenciana 1929/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2010:5571
Número de Recurso496/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1929/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

2 R. C.sent.nº 496/10

Recurso contra Sentencia núm. 496 de 2.010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintidós de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1929 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 496/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 1126/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Constancio, representado por el letrado D. Lorenzo Bonmati, contra ESABE VIGILANCIA S.A., representado por la letrada Dª Teresa Frade, y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. D. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de noviembre de 2.009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la excepción de caducidad alegada por la empresa demandada, debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa ESABE VIGILANCIA, S.A., y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, quedando imprejuzgada la cuestión de fondo planteada en la demanda promovida por D. Constancio contra la nombrada mercantil y el nombrado organismo, en materia de DESPIDO".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Constancio, mayor de edad y titular del N.I.F. número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada ESABE VIGILANCIA, S.A., a jornada completa, y con las circunstancias profesionales que siguen: Con la categoría profesional de Vigilante de seguridad, con un salario mensual de 1.171,87, euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, y antigüedad del 5 de marzo de 2.009 -documentos número 1 a 9 de los aportados por la parte actora, documentos número 1 a 9 de los aportados por la parte demandada, e interrogatorios-.SEGUNDO.- La citada mercantil tiene su domicilio en la Avenida de Elche, número 162, de Alicante, y la mencionada empresa se dedica a la actividad económica de Seguridad y vigilancia, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad, de ámbito estatal. TERCERO .- La empresa demandada y el demandante suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, datado el 5 de marzo de 2.009, estableciéndose en su cláusula tercera que la duración de tal contrato se extenderá desde el 5 de marzo de 2.009 hasta el 4 de septiembre de 2.009 (con un período de prueba de sesenta días), y en la cláusula sexta que el contrato de duración determinada se celebraba para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en vigilancia y seguridad, aun tratándose de la actividad normal de la empresa -folios 50 a 52 de estos autos- CUARTO.- El actor mientras ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada siempre lo ha hecho en el mismo centro de trabajo, esto es, en el Centro Educativo de Menores "Els Reiets", sito la Partida de Bacarot, sin número, de Alicante, y sólo en dos ocasiones puntuales los ha prestado en sitio distinto, es decir, una vez en el Hospital de Elche, y en una ocasión en una marmolera de Novelda -interrogatorio de la empresa demandada e interrogatorio del actor-. Mediante escrito datado el 30 de octubre de 2.009, la Fundación Diagrama comunicó a ESABE VIGILANCIA, S.A., que, con relación a los servicios que le habían sido adjudicados en cuanto a dicho Centro Educativo de Menores "Els Reiets",formalizándose contrato de arrendamiento de servicio de seguridad, la nombrada Fundación...

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