STSJ Castilla-La Mancha 1403/2010, 15 de Octubre de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:3393
Número de Recurso944/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1403/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01403/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100985 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000944 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000816 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Albacete

Recurrente/s: INEM- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Demetrio, EMPRESA DIVONI, S.L., Emiliano

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________ En Albacete, a quince de octubre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1403 en el RECURSO DE SUPLICACION número 944/10, sobre desempleo, formalizado por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 816/09, siendo recurrido Demetrio, EMPRESA DIVONI S.L., Emiliano y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1-6-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 816/09, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda presentada por D. Demetrio, asistido del Letrado D. Francisco Luis Olaya Cuesta, contra el Instituto Nacional de Empleo, representado y asistido por el Letrado de la Administración del I.N.E.M., D. Miguel Ángel Iniesta Molina, contra la empresa "Divoni, S.L.", asistida de la Letrada Dña. Luisa Mª Robla Parra, y contra el Administrador Concursal de la misma, D. Emiliano, quien no comparece pese a estar citado en legal forma, se revoca la Resolución de fecha 28 de mayo de 2.009 dictada por la Dirección Provincial del I.N.E.M. de Albacete, confirmada por Resolución de fecha 31 de julio de 2.009, en el extremo referente a la fecha de efectos de la prestación contributiva por desempleo que en la misma le es reconocida a D. Demetrio debiendo retrotraer sus efectos al día 7 de marzo de 2.009, debiendo el I.N.E.M. estar y pasar por tal declaración, absolviendo a la empresa "Divoni, S.L." de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Demetrio, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa "Divoni, S.L.", con antigüedad de 11 de abril de 2.002, categoría profesional Nivel II, y salario de 17,91 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

SEGUNDO

Con fecha 18 de marzo de 2.009, la empresa "Divoni, S.L." formuló solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de los trabajadores integrantes de su plantilla alegando el cese en su actividad.

TERCERO

Con fecha 6 de abril de 2.009, se alcanzó un acuerdo entre la Administración Concursal de la empresa "Divoni, S.L." y la representación de los trabajadores, con la intervención de la propia empresa concursada, para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla integrante de la empresa "Divoni, S.L." acordándose en el mismo que "La fecha de la rescisión de los contratos de trabajo para todo el personal será la del 7/03/2009, a fin de evitar que se continúen devengando salarios y, por tanto, mayor deuda a cuenta de la concursada.".

CUARTO

Por Auto de fecha 30 de abril de 2.009 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 y de lo Mercantil de Albacete en los Autos Nº 532/09 la empresa "Divoni, S.L." fue declarada en concurso ordinario voluntario de acreedores, estableciéndose en la Parte Dispositiva de la referida resolución que "Se acepta el acuerdo alcanzado entre administración concursal y los representantes de los trabajadores sobre las medidas colectivas propuestas por la concursada consistentes en la extinción de los contratos de trabajo...

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