STSJ Islas Baleares 433/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:633
Número de Recurso65/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución433/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00433/2016

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 65/2016

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 233/2011

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 433

En Palma de Mallorca a 22 de Julio del 2016

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos P.O nº 233/2011 y nº de rollo de apelación de esta Sala 65/2016. Actúan como partes apelante la entidad mercantil MERCK, S.L. representada por la Procuradora Sra. Dª. Concepción Alemany Morey y defendida por el Letrado Sr. D. Eduardo Conde Jover y como parte apelada el SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS IB SALUT I DE LA FUNDACIÓ HOSPITAL SON LLÀTZER representada y defendida por la Letrado de la CAIB Sra. Dª. Sandra Lacosta Suñer.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de la reclamación efectuada por la mercantil Merck S.L. el 24/05/2011 sobre el pago de intereses de demora devengados tras el tardío abono de facturas por suministros de medicamentos.

La Sentencia número 317/2015 de 27 de julio de 2.015 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Palma estima parcialmente el recurso contencioso administrativo

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 317/2015 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Que estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Concepción Alemany Morey, en nombre y representación de la entidad mercantil "MERCK, S.L.", contra la desestimación presunta de la reclamación efectuada en fecha 24/05/2011 sobre el pago de intereses de demora devengados tras el tardío abono de facturas por suministros de medicamentos; y en consecuencia:

  1. - Declaro no conforme a derecho el acto presunto de desestimación de la reclamación administrativa presentada por la mercantil anulándolo y dejándolo sin valor ni efecto.

  2. - Declaro el derecho de la actora al cobro de los intereses legales moratorios devengados de conformidad con lo expuesto y a la liquidación que se determine en el cuadro de cuantificación de intereses que acompaña a la reclamación administrativa, ascendentes a una cuantía conjunta de 414.551,21 euros, condenando a la Fundación Hospital Son Llatzer a su pago.

  3. - Declaro el derecho de la actora al cobro de los intereses legales conforme al artículo 1.109 del Código Civil de la cantidad anteriormente expuesta, desde la fecha de interposición del recurso origen de estas actuaciones, condenando a la Fundación Hosital Son Llatzer a su pago.

Sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opuso la defensa de la Administración que alegó inadmisibilidad del recurso de apelación al no superar la cuantía de 30.000 euros los intereses devengados y reclamados del listado de cada una de las distintas facturas. Y para el caso de desestimarse la inadmisibilidad de la apelación se oponía a ésta solicitando que se desestimara esa apelación.

Dado traslado de la inadmisibilidad a la parte actora y apelante se opone alegando que la cuantía del debate es superior a 30.000 euros.

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 22 de Julio del 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter preliminar debe resolverse la inadmisibilidad de la apelación denunciada por la defensa de la demandada.

El art. 81.1ª,a de la LRJCA en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal establece que no será admisible el recurso de apelación en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 €.

En el supuesto de autos por auto de 23 de abril de 2012 se fijó la cuantía en 473.731'14 euros.

Nos dice la defensa de la Administración que ninguna de las cantidades de intereses reclamadas individualmente considerada derivadas de las facturas que los originan supera los 30.001 euros, aunque sumadas todas ellas asciendan a la cantidad reclamada de 473.731'14 euros que es la...

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