ATSJ Galicia 80/2018, 30 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:115A |
Número de Recurso | 4286/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 80/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
AUTO: 00080/2018
N56550
MB
N.I.G: 15036 45 3 2016 0000003
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0004286 /2018
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De D./ña. Epifanio
Representación D./Dª. ANTONIO RUBIN BARRENECHEA
Contra D./Dª. CONCELLO DE FERROL (A CORUÑA)
Representación D./Dª. MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ
A U T O
ILMA. SRA. PRESIDENTA
MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
JULIO CESAR DIAZ CASALES
MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
En A CORUÑA, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.
ÚNICO.- Por la representación de la parte apelada se planteó la posible inadmisibilidad del presente recurso de apelación, cuestión de la que se dio traslado a la parte contraria.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:
ÚNICO.- El objeto del presente recurso lo constituye sentencia que estima parcialmente recurso contenciosoadministrativo contra resolución del Ayuntamiento de Ferrol, condenando a la Administración a abonar los intereses de demora correspondientes a las facturas 7926, 8074, 8205, 8349 y 8539. En el recurso de apelación se interesa el abono de los intereses legales de demora de todas las facturas presentadas.
Por la parte apelada se suscita la inadmisibilidad del recurso de apelación en base a la consideración de que ninguno de los importes reclamados, y que figuran en los folios 84 y siguientes del expediente administrativo, alcanza la suma de 30.000 euros, precisa para poder acceder al recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la LJCA .
Precisamente en autos de AP 4513/2016 se dictó auto de 13 de diciembre de 2016, confirmado por el de 12 de enero de 2017 por la vía de recurso de reposición, siendo inadmitido el recurso de casación contra el mismo por providencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2017; se trata de un asunto semejante al aquí analizado, en que se recurría contra resolución municipal en reclamación de solicitud de abono de facturas. E indicábamos, al inadmitir el recurso de apelación, que "... Cabe acoger la alegación de inadmisibilidadformulada, siendo de tener en cuenta que es de aplicación alcaso el criterio jurisprudencial plasmado, entre otras, en Sentencias del Tribunal Supremo de fechas once de mayo de2005, 21 de marzo de 2006 y 21 de junio de 2012, y según elcual ha de atenderse al importe de cada factura reclamada,para determinar la procedencia o no del recurso de apelaciónpor razón de la cuantía y como quiera que en el caso examinadoninguna de las facturas, autónomamente consideradas, excederíaen su importe de #30.000# Euros, no puede ser admitido elpresente recurso de apelación siendo de aplicación loestablecido en el art. 81.1.a LJ/1998 . Frente a ello no puedeoponerse con éxito lo alegado por la apelante sobre supuestaartificiosidad en el fraccionamiento, importe y emisión decada una de las concretas facturas reclamadas de la mismafecha y con numeración consecutiva,...".
En el mismo sentido la STSJ, Contencioso sección 1 del 27 de julio de 2018, Islas Baleares, Sentencia:...
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