STSJ Islas Baleares 490/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2019:833
Número de Recurso182/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución490/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00490/2019

N.I.G: 07040 45 3 2015 0001040

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000182 /2019

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D/ña . IB-SALUT

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador:

Contra D/ña. MENARINI DIAGNOSTICOS SA

Abogado: CLIMENT FERNÁNDEZ FORNER

Procurador: MARIA DEL ROMERO GASPAR DE L'HOTELLERIE DE FALLOIS

SENTENCIA Nª 490

En Palma de Mallorca a 31 de octubre de 2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el rollo de apelación seguido al nº 182/2019 dimanante de los autos seguidos en el Juzgado de los ContenciosoAdministrativo nº 2 de Palma, con el número de autos P.O. nº 114/2015. Actúa como parte apelante el SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT) representado y defendido por la Sra. Abogado de la Comunidad Autónoma Dª. Sandra Lacosta Suñer y como parte apelada la entidad MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. María del Romero Gaspar de L'Hotelerie de Fallois y defendida por el Letrado Sr. D. Climent Fernández Forner.

Es objeto del recurso contencioso la desestimación presunta por silencio administrativo del Institut Balear de Salut (IB-Salut) a la reclamación formulada por Menarini Diagnósticos SA el 20 de febrero de 2015 en

reclamación de los intereses de demora y gastos de cobro generados por el impago de 915 facturas de

suministros sanitarios.

La Sentencia número 243/2018 de 5 de julio de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma estima parcialmente el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La sentencia nº 243/2018 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

Que ESTIMO EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña María del Romero Gaspar de L'Hotellerie de Fallois en nombre y representación de la entidad > ANULO la desestimación presunta por silencio administrativo del Institut Balear de Salut (IB-Salut) al no haber dado respuesta a la reclamación formulada el 20 de febrero de 2015 en reclamación de los intereses de demora y gastos de cobro generados por el impago de 915 facturas de suministros sanitarios y CONDENO al Institut Balear de Salut (IB-Salut) al abono de los intereses correspondientes al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de f‌inanciación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales, devengados sobre la totalidad de las facturas excluido el IVA una vez transcurridos 60 días desde la fecha de la emisión de la factura a determinar en ejecución de sentencia y la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (importe de 1.741,41), por los costes de cobro condenando en costas a la Administración demandada que se f‌ijan en la suma de MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €) en concepto de honorarios del Letrado, más el importe de la tasa jurisdiccional en su caso ingresada por el actor.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el Ib Salut recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Solicitó la inadmisibilidad del recurso la defensa de la recurrente y subsidiariamente se opuso a la apelación solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Dado traslado de la inadmisibilidad de la apelación por razón de la cuantía la defensa del Ib salut se opone y considera que sí es admisible la apelación.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba y trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 31 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La primera cuestión a tratar es la inadmisibilidad de la apelación por razón de la cuantía denunciada por la parte apelada.

Menarini Diagnósticos S.A. suministró al Ib Salut productos farmacéuticos para los Hospitales que gestiona la demandada en este territorio balear. En el debate de autos reclama al Ib Salut los intereses adeudados y costes de cobro por el retraso en el pago de las facturas que fueron giradas al Ib Salut. Sumados todos los intereses ascienden a 85.557'96 euros y 1.741'41 euros reclama por costes de cobro soportados en vía administrativa. Ninguna de las cuantías que por el concepto de intereses se reclaman en autos supera per se la cuantía de

30.000 euros, si bien y siendo todas ellas de importe inferior a esa cifra, sumadas todas alcanzan la cuantía global de 85.557'96 euros.

La apelada y recurrente def‌iende que visto ello la apelación es inadmisible por razón de la cuantía y a ello se opone la apelante y demandada en autos que nos dice que una de las facturas de suministro cuyos intereses se reclaman en autos por el retraso en el pago asciende a 30.000 euros.

Decíamos en sentencia de esta Sala nº 408/2018 de 27 de junio (Rollo apelación 105/2018 ECLI:ES:TSJBAL:2018:728) versando la materia sobre intereses reclamados por...

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