STSJ Castilla y León 655/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:5903
Número de Recurso617/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución655/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00655/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 617/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 655/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 617/10 interpuesto por la representación letrada de D. Matías, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº de Burgos en autos número 537/10 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Matías, confirmo las resoluciones impugnadas de 8-4-10 y 26-5-10 y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Matías, D.N.I. NUM000, nacido el 23-3-39, es beneficiario de una pensión de jubilación del sistema español de Seguridad Social desde el 23-3-99 por un importe de 108,01 euros mensuales y de otra pensión de jubilación del sistema alemán por importe de 229,81 euros desde el 23-3-04.- SEGUNDO.- Esta última pensión fue solicitada por el actor utilizando los servicios españoles operantes por virtud del Convenio vigente.- TERCERO .- El actor percibía de la Seguridad Social española un complemento de mínimos como si no percibiera la pensión procedente de la Seguridad Social alemana. Por este concepto ha percibido desde marzo del 2006 a febrero del 2010 la suma de 14.991,20 euros.- CUARTO.- En fecha 9-3-10 se inicia expediente administrativo para pedir el reintegro de la cantidad referida por no corresponderle el percibo de este complemento de mínimos. Se cita resolución el 8-4-10 requiriéndolo de pago de dicha suma. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 26-5-10. Interpone demanda para ante este Juzgado el 4-6-10".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha siete de septiembre de 2010 Autos 537/2010, que desestimó la demanda, sobre reintegro de prestaciones indebidamente, percibida formulada por D. Matías frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Frente a la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante en base a diversos argumentos de orden jurídico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente los artículos 43 y 45.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

Se argumenta fundamentalmente por la parte recurrente que el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas como complemento de mínimos reclamada al actor por el periodo 1-3-2006 a 28-2-2.010 y por un importe total de 14.991,20# debería de retrotraerse a los últimos tres meses y en consecuencia la cantidad a reintegrar seria de 781,54#.

Tal y como se declara probado en la sentencia recurrida el actor venia percibiendo una pensión de jubilación del sistema español de Seguridad Social desde el 23-3-1999 por un importe de 108,01 # y otra del sistema alemán por un importe de 229,81# y ello desde 23-03-2004. Y seguía recibiendo de la Seguridad Social española el complemento de mínimos como si no percibiera la...

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