SAP Zaragoza 766/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2016:2121
Número de Recurso574/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución766/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00766/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2014 0025761

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000574 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000760 /2015

Recurrente: Andrés

Procurador: LORENA MARIA SAMPER SANCHEZ

Abogado: LARA MARTIN GONZALEZ

Recurrido: INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES (DIPUTACION GENERAL DE ARAGON)

Abogado: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA NUMERO: 766/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION ME NO RES 760/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 574/2016, en los que aparece como parte apelante D. Andrés, representado por la Procuradora de los tribunales Dª LORENA MARIA SAMPER SANCHEZ y asistido por la Abogada Dª LARA MARTIN GONZALEZ, y como parte apelada INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES (DIPUTACION GENERAL DE ARAGON), asistido por el LETRADO COMUNIDAD, es parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos con fecha 30 de mayo de 2016, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo las demandas acumuladas de impugnación formuladas por la Procuradora Sra. Samper Sánchez en nombre y represtación de D. Andrés frente a las resoluciones de fecha 11 de febrero y 8 de mayo de 2015 dictadas por el Sr. Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) acordando la situación legal de desamparo de la menor Carmela y la supresión del régimen de visitas del actor con la misma.- Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesta prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 30 de noviembre de 2016.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Andrés se interpuso recurso apelación contra la sentencia de 30/5/2016 que desestimó las demandas acumuladas de impugnación formuladas frente a resoluciones de fechas 11 de febrero y 8 de mayo de 2015 dictadas por el Sr. Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) acordando la confirmación de la situación legal de desamparo de la menor Carmela y la supresión del régimen de visitas del actor (la madre de la menor) con la misma .

SEGUNDO

La menor a que se refieren las medidas se llama Carmela y nació el NUM000 de 2014.

El 16 de abril de 2014, tras los trámites urgentes acordados, el Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictó resolución apreciando la situación de desamparo de la menor y asumió, ex lege, la tutela de dicha menor con carácter urgente.

Según manifiesta el apelante en su demanda de oposición a resolución de suspensión de visitas su ingreso en prisión se produjo el 20/5/2014, es decir con posterioridad al nacimiento de Carmela y declaración urgente de desamparo.

En su momento Andrés recurrió judicialmente la resolución de 7 de julio de 2014 del Director Provincial del IASS que acordó el traslado de su hija Carmela desde la RESIDENCIA000 a Hogares Familiares DIRECCION000 (hallándose desde entonces con determinada familia acogedora), alegando que el acogimiento de la menor Carmela podía efectuarse en la familia de Benita (hija del Sr. Andrés ) y hermana de vinculo sencillo de Carmela ). Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Zaragoza se dictó sentencia de fecha 7/9/2015 desestimando la oposición por estimar que la familia integrada por Benita y su pareja no eran idóneas para realizar el acogimiento de la menor y cubrir sus necesidades, dada su situación sociofamiliar, inadecuada motivación, falta de recursos y apoyos, sin que ni siquiera compareciera al órgano judicial a ratificar su deseo y voluntad de hacerse cargo de la menor y sin que se propusiera pericial psicosocial que desvirtuara el informe de inidoneidad.

El Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales confirmó la resolución de desamparo de 16/4/2014, mediante resolución de 11 de febrero de 2015, por persistir las causas que la motivaron, a saber: la menor nació con síndrome de abstinencia al consumo de sustancias estupefacientes por la madre, sin control de embarazo debiendo someterse a tratamiento hospitalario; los padres carecen de capacidad para la atención de la menor en sus necesidades básicas debido a sus limitaciones por conducta adictiva a sustancias estupefacientes de larga duración; violencia de género entre la pareja; inestabilidad domiciliaria económica y personal; el padre en la actualidad está ingresado en centro penitenciario; carecen de medios personales y materiales para afrontar la crianza de la menor; se constata una situación cronificada de exclusión social de larga trayectoria con antecedentes de intervención de este servicio en la protección de otros hijos. En la demanda de oposición a la resolución administrativa de 11 de febrero de 2015, que confirmó la declaración de desamparo de Carmela, se alegó que en el expediente administrativo no se había tenido en cuenta a la familia biológica del padre, en concreto de la madre Dª Teodora que es beneficiaria de una pensión de la Seguridad Social y de la hermana biológica del opositor que es autónoma, titular y regente de un bar, ambas las cuales están dispuestas a asumir la guarda y custodia de Carmela . Al tiempo de la oposición se solicitó la fijación de un régimen de visitas a favor del padre de Carmela que tras sus trámites fue desestimado por auto de 23/12/2015 que argumentó "que el establecimiento de un régimen de visitas podría producir una distorsión no deseable en las actuaciones que está llevando a cabo la administración y especialmente en la menor Carmela ". Dicha resolución fue consentida y devino firme.

El Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictó el 8 de mayo de 2015 resolución suspendiendo cautelarmente las visitas de la menor Carmela con sus padres y ello con el argumento de que podrían causar perjuicios a la estabilidad emocional y psicológica de la misma, habiendo sido acordada la medida de acogimiento familiar de carácter preadoptivo, consolidando la expectativa de proporcionarle una estabilidad personal y psíquica que favorezca su desarrollo.

En la demanda de oposición frente a la resolución de suspensión de visitas el Sr. Andrés argumentó que cumple condena el 1/9/2017, por lo que en año y medio puede recuperar la guarda y custodia de la menor y la suspensión de visitas no provoca más que alejarla de él, desvincularla de su familia biológica y por lo tanto dificulta una posible recuperación de la guarda y custodia de la menor; refiriéndose al resultado de la visita de febrero de 2015 y que la suspensión es perjudicial para la relación padre e hija, siendo para ella la consecuencia más inmediata el olvido de su progenitor.

La sentencia desestimatoria se dicta atendiendo al superior principio del interés del menor habida cuenta la inidoneidad de los padres biológicos; la inidoneidad del entorno materno; la escasa información documentada del entorno paterno (abuela y tía de la menor) en concreto de su situación familiar, económica, laboral o social, destacando la ausencia de relación con el padre de la menor y la práctica inexistente relación con la menor cuyo nacimiento conoció al año y cuatro meses de producirse; estimando que, al iniciar pronto la menor un acogimiento preadoptivo como paso previo a la...

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