AAP Granada 91/2003, 6 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APGR:2003:79A |
Número de Recurso | 830/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO N° 830/02
JUZGADO BAZA N° 2
AUTOS 122/02
PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ
AUTO NUM 91
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad a seis de Mayo dos mil tres. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia
Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Baza, en virtud de demanda de Dª. Margarita Y D. Jose Carlos , que han designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr/. Arán Portillo, contra Dª. Antonieta , que ha designado el domicilio del procurador Sr/. Tudela Lozano, a efectos de oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en veintiséis de Junio dos mil dos, contiene la siguiente parte dispositiva: " SE ACUERDA la suspensión del curso de las actuaciones del juicio verbal n° 122/02, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial, juicio verbal n° 126/02."
Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.
Planteado juicio declarativo sobre rectificación de escritura pública de adquisición de determinada finca rústica y consiguiente inscripción registral, en cuanto a uno de los linderos de dicha finca, la parte demandada, con anterioridad a la celebración del juicio verbal, alegó prejudicialidad civil, fundamentada en que existía pendiente un proceso sumario para la tutela de la posesión a iniciativa de la demandada contra el padre de los actores con la pretensión de recobrar la posesión de un camino de acceso a su finca del que este le había privado, petición que, con audiencia de la parte actora, se resolvió por Auto de 26 de Junio de 2.002, suspendiéndose el proceso declarativo hasta que finalizase el proceso sumario, decisión frente a la que se alza la parte actora mediante el presente recurso.
La prejudicialidad tiene dos vertientes, según la doctrina procesalista: la heterogénea, que se produce cuando en un determinado proceso surge una cuestión que hay que resolver necesaria y previamente por otro orden jurisdiccional distinto, y la homogénea, cuando dicha cuestión debe ser resuelta en el ámbito del mismo orden jurisdiccional. A esta última, se refiere el Art....
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