ATS, 15 de Diciembre de 2014
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
Número de Recurso | 20771/2014 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil catorce.
Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 119/12, se dictó auto de 15.11.13 rechazando la prescripción de la acción penal; contra la misma se presentó recurso de Apelación que fue desestimado por auto de 14.07.14 de la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el Rollo 1018/14 . Frente al mismo se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por auto de 31.07.14, anunciando a continuación intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 16.09.14 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 14 de octubre, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. García Guardia, en nombre y representación de Ambrosio , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE .
Con fecha 16 de octubre, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Abogacía del Estado, personándose como parte recurrida e impugnando este recurso de queja en escrito de 7 de noviembre, alegando: "...el recurrente formula este recurso de queja, sin esforzarse en rebatir la evidente afirmación del Auto de la Audiencia de que dicho recurso no está previsto, y permitiéndose la afirmación hiperbólica de que no se ha respetado el derecho a obtener una resolución motivada, cuando de hecho ya ha obtenido cuatro respecto del mismo tema.
Por ello, claramente estamos ante una resolución respecto de la cual el ordenamiento jurídico no prevé el recurso de casación, con lo que la inadmisión es conforme a derecho.
Debiendo entenderse que la omisión flagrante de los datos antes expuestos, y la consiguiente mendacidad por omisión, debiera dar lugar, además de la imposición de las costas, a la imposición de la multa y demás consecuencias derivadas de la temeridad, previstas en el 870 de la LECr y concordantes..."
El Ministerio Fiscal, por escrito de 26 de noviembre, dictaminó: "...se impone la desestimación de la queja sin que, por lo demás, sea este el trámite adecuado para el examen de la cuestión de fondo -prescripción-."
Se pretende recurso de casación contra auto de la Audiencia Provincial resolviendo un recurso de Apelación contra anterior del Juzgado de lo Penal, rechazando la prescripción de la acción penal, se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE . El recurso no puede prosperar por las razones que expresamos a continuación.
El recurso trae causa de un auto dictado por el Juzgado de lo Penal, rechazando la prescripción de la pena, recurrido en Apelación, desestimada por la Audiencia; contra el mismo, pese a que no procedía recurso alguno, presentó un recurso de súplica, que fue desestimado y, a continuación, el recurso de casación cuya preparación fue denegada. El recurso de casación, como es notorio, es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos en la Ley ( art. 884.1º-2º LECrim .). Al tratarse de un auto, el art. 848 LECrim . no contempla entre las resoluciones que adoptan la forma de auto, el dictado en súplica frente al dictado en Apelación .
Por ello, y conforme establece el citado precepto, un sistema tasado en el que sólo procede el recurso de casación contra autos cuando la Ley "lo autorice expresamente" y no existiendo artículo alguno de la LECrim. que autorice expresamente que contra las resoluciones dictadas por las Audiencia Provinciales resolviendo recursos de Apelación contra autos, pueda interponerse recurso de casación, el auto de la Audiencia Provincial denegatorio de la preparación de la casación es ajustado a Derecho. Y ello no implica vulneración del principio constitucional invocado pues el contenido esencial de este derecho fundamental -tutela judicial efectiva- incluye el derecho al recurso cuando éste se encuentra previsto por el ordenamiento jurídico, dado que establecido en la Ley, constituye garantía del justiciable ( SSTC 100/88, de 7 de junio , 169/85, de 18 de noviembre , entre otras), pero no en los casos en que al margen de las previsiones legales la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal, como ocurre aquí con el recurso extraordinario de casación, cuyo riguroso sistema tasado se fija en los términos del art. 848 LECrim .
Por todo ello, procede desestimar el recurso de queja imponiendo las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .)
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Ambrosio , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 16.09.14, dictado por la Sección Quince de la Audiencia provincial de Madrid en el Rollo 1018/14, con imposición de las costas al recurrente.
Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
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