STSJ Castilla y León 644/2010, 10 de Noviembre de 2010
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5881 |
Número de Recurso | 571/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 644/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00644/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 571/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 644/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 571/2010 interpuesto por DOÑA Mariola, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 74/2010 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Incapacidad Permanente . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9/7/2010 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Doña Mariola, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Mariola -nacida el 24-V-1957- que figura afiliada a la Seguridad Social núm. NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa La Posada de Abanto, S. L, en un establecimiento de restauración, de 7-XII-2000 a 31-VII-2009, con la profesión de limpiadora. El 30-X-2006, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común (estenosis aórtica), y el 26-X-2007, de la alta, por mejoría que le permite trabajar. (El informe de vida laboral y proceso de incapacidad temporal se dan por reproducidos). SEGUNDO.- En el expediente administrativo NUM001, incoado a instancia de la trabajadora, el informe de valoración médica, de 8-X-2009, reflejó, en deficiencias más significativas, valvulopatía aórtica con revascularización miocárdica desde 2007 en tratamiento anticoagulante, prótesis aórtica normofuncionante, prolapso mitral y ECO: cavidades derecha normales, anemia ferropénica; en evolución, estabilizada sin complicaciones desde la sustitución valvular, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, dado que sigue tratamiento anticoagulante, está limitada para actividades que conlleven riesgo frecuente de sangrado, no objetivándose limitaciones susceptibles de incapacidad permanente para la profesión de limpiadora; el dictamen-propuesta de 13-X-2009 las refrendó y formuló la de no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, y la resolución de 30-X-2009 le denegó la prestación, al no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- El informe clínico de cardiología, de 7-XI-2006, reflejó, en juicio clínico, hipercolesterolemia, válvula aórtica aparentemente normal...
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