STSJ Islas Baleares 384/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2010:1283
Número de Recurso273/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución384/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00384/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 273/2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Jose Enrique

Recurrido/s: Arsenio

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE IBIZA/EIVISSA

Demanda: 1.010/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 384/10 En el Recurso de Suplicación núm. 273/2010, formalizado por el Letrado Sr. Letrado D. José Ramón Buetas Ayerza, en nombre y representación de D. Jose Enrique, contra la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Ibiza/Eivissa en sus autos demanda número 1.010/09, seguidos a instancia de D. Arsenio, representado por la Letrada Sra. Dª. Eva Gutiérrez Gaspar, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Despido Disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Arsenio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para el empresario D. Jose Enrique desde el 30 de diciembre de 2005, en virtud de contrato indefinido, con la categoría profesional de ayudante de camarero y salario de 1334,47 euros mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 18 de septiembre de 2009 se produjo un incidente en un establecimiento cercano al bar en el que el actor venía prestando sus servicios. Debido a los gritos y discusión que provenían de ese otro establecimiento, varios clientes del bar salieron a la calle para presenciar lo ocurrido, asomándose el actor a una de las ventanas de su lugar de trabajo, para lo que abandonó momentáneamente la barra en la que ejercía sus funciones. El empresario se dirigió entonces hacia él de forma irrespetuosa, indicándole que su sitio estaba "detrás de la puta barra"; tras increpar el empresario al actor unos instantes, éste acabó respondiendo con, entre otras expresiones, "ya estoy harto" y "eres un negrero", a lo que el empresario contestó gritando en al menos tres ocasiones que se marchara y que le devolviera las llaves del bar.

CUARTO

El actor disponía de las llaves del local, ya que era el encargado del cierre del mismo. Cuando el empresario le requirió la entrega de las llaves no procedió a su devolución, si bien se marchó, sin volver a prestar sus servicios.

QUINTO

El empresario dio de baja al trabajador días después del incidente, con efectos de 18 de septiembre de 2009. El trabajador consta dado de alta en otra empresa desde el 23 de octubre de 2009.

TERCERO

La parte actora intentó la preceptiva conciliación ante la Delegación del TAMIB de Ibiza el 27 de octubre de 2009, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 16 de octubre de 2009.

CUARTO

La demanda fue presentada ante el Juzgado Único de lo Social de Ibiza el 28 de octubre de 2009.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Arsenio contra el empresario D. Jose Enrique, declarando improcedente el despido de que ha sido objeto el trabajador y condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a D. Arsenio en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 7.427,09 euros, condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, que se fija en 43,87 euros diarios, debiéndose descontar desde la fecha 23 de octubre de 2009 el importe del salario mínimo interprofesional.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. José Ramón Buetas Ayerza, en nombre y representación de D. Jose Enrique, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha uno de julio de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa demandada formula contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social un único motivo de recurso por la vía del art. 191 c) LPL para denunciar infracción de los...

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