SAP Salamanca 372/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:499
Número de Recurso418/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00372/2010

Sentencia Número: 372/2010

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JESÚS PÉREZ SERNA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En Salamanca, a siete de Octubre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 353/2009 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 418/2010, han sido partes en este recurso: como demandante- apelada DOÑA Leticia representada por el Procurador Don José Ramón Cid Cebrián, bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Olivares Corral. Y como demandadas-apelantes DOÑA María Inés Y DOÑA Esther, representado por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas bajo la dirección de la Letrada Doña Beatriz González Nuño. Habiendo versado sobre: acción de declaración de derechos y de reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de Abril de 2010 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Ramón Cid Cebrián, en nombre y representación de Doña Leticia y, en consecuencia:

    1. ). Se declara la existencia de condominio sobre la explotación de la Administración de Loterías núm. 1 de Ciudad Rodrigo (37/107/0001), ubicada en Plaza Mayor, que figura administrativamente como de la titularidad de Dª Esther .

  2. ). Se declara la plena propiedad de Dª Leticia sobre una cuota parte equivalente al cincuenta por ciento o mitad indivisa del condominio sobre la Explotación de la Administración de Loterías núm. 1 de Ciudad Rodrigo, a que se ha hecho referencia en el número anterior y el derecho de plena propiedad sobre los frutos y utilidades que le correspondan con arreglo a dicha cuota de participación.

  3. ). Se condena a las demandadas Dª María Inés y a Dª Esther a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a reintegrar a Dª Leticia en el pleno disfrute de la Explotación de la Administración de Loterías núm. 1 de Ciudad Rodrigo, absteniéndose en lo sucesivo de dificultar u obstaculizar tanto el derecho de copropiedad de Dª Leticia, sobre el condominio a que se ha hecho referencia, como el uso y disfrute derivado de dicho derecho sobre el condominio, apercibiéndolas legalmente para caso de incumplimiento.

    1. ). Se condena a Dª María Inés y a Dª Esther a abonar a Dª Leticia el cincuenta por ciento de los rendimientos netos obtenidos por la explotación de la Administración de Lotería, representados por los ingresos provenientes de premios y comisiones una vez descontados gastos inherentes, correspondientes al período comprendido entre el uno de enero de dos mil nueve y la fecha de esta sentencia, con arreglo a los datos contables, económicos y de estimación que de dicha explotación resulten acreditados, debiendo determinarse la cantidad total en ejecución de sentencia.

    2. ). Se condena a las demandadas al abono de los intereses legales sobre la cantidad líquida que resulte en concepto de rendimientos a favor de Dª Leticia con arreglo a los criterios establecidos en el número anterior, intereses devengados desde la interpelación judicial hasta la sentencia.

    Se condena a las demandadas al pago de la totalidad de las costas procesales derivadas del presente procedimiento."

  4. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de las partes demandantes haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la estimación íntegra de dicho recurso y la revocación de la resolución recurrida, la desestimación de la demanda y la condena en costas a la parte demandante-apelada; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas de la instancia a la parte recurrente.

  5. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cinco de Octubre de dos mil diez y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  6. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de las demandadas Doña María Inés y Doña Esther se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo con fecha 29 de abril de 2.010, la cual, estimando la demanda contra ellas promovida por la demandante Doña Leticia, declaró: a) la existencia de condominio sobre la explotación de la Administración de Loterías número 1 de Ciudad Rodrigo (37/107/0001), ubicada en Plaza Mayor, que figura administrativamente como de la titularidad de Doña Esther ; y b) la plena propiedad de Doña Leticia sobre una cuota parte equivalente al cincuenta por ciento o mitad indivisa del condominio sobre la Explotación de la Administración de Loterías número 1 de Ciudad Rodrigo, a que se ha hecho referencia anteriormente y el derecho de plena propiedad sobre los frutos y utilidades que le correspondan con arreglo a dicha cuota; y en consecuencia condenó a las demandadas Doña María Inés y Doña Esther : 1) a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a reintegrar a Doña Leticia en el pleno disfrute de la Administración de Loterías número 1 de Ciudad Rodrigo, absteniéndose en lo sucesivo de dificultar u obstaculizar tanto el derecho de copropiedad de Doña Leticia, sobre el condominio a que se ha hecho referencia, como el uso y disfrute derivado de dicho derecho sobre el condominio, apercibiéndolas legalmente para el caso de incumplimiento; 2) a abonar a la demandante Doña Leticia el cincuenta por ciento de los rendimientos netos obtenidos por la explotación de la Administración de Lotería, representados por los ingresos provenientes de premios y comisiones una vez descontados gastos inherentes, correspondientes al periodo comprendido entre el uno de enero de dos mil nueve y la fecha de la indicada resolución, con arreglo a los datos contables, económicos y de estimación que de dicha explotación resulten acreditados, debiendo determinarse la cantidad total en ejecución de sentencia; y 3) al abono de los intereses legales sobre la cantidad líquida que resulte en concepto de rendimientos a favor de la demandante Doña Leticia con arreglo a los criterios anteriormente establecidos y que se devenguen desde la interpelación judicial hasta la sentencia; y todo ello con imposición de las costas a las referidas demandadas.

Y se interesa por las demandadas Doña María Inés y Doña Esther en esta segunda instancia, con fundamento en...

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