SAP Zaragoza 353/2014, 17 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2014:2117 |
Número de Recurso | 279/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 353/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00353/2014
R.279/14
SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate
En la Ciudad de Zaragoza, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza, en autos de División de Herencia, seguidos con el número 845/12, de que dimana el presente Rollo de apelación número 279/14, en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª Eva, Dª Paula, Dª Agustina y Dª Estibaliz, representada por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán, y, apelada, la demandada D. Jose Ignacio, representada por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Veintiuno de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 12 de junio de 2014, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán, en representación de Dª Eva, Dª Paula, Dª Agustina y Dª Estibaliz
, contra D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón, debo declarar y declaro que no procede incluir entre el activo de la herencia la Administración de Loterías nº 69 de Zaragoza, situada en la calle Asín y Palacios nº 13 y sí debe incluirse dentro del pasivo el préstamo personal del causante con IBERCAJA de 29.402,51 euros a fecha del fallecimiento. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales". Y aclarada por Auto de fecha 24 de junio de 2014, cuya parte dispositiva dice: Dispone : Que debo declarar y declaro haber lugar a la aclaración solicitada por la procuradora Dª María Pilar Morellón Usón, en el sentido de que en el Fallo de la Sentencia donde consta erróneamente "estimando la demanda, debe constar "DESESTIMANDO LA DEMANDA".
Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 17 de septiembre de 2014, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 24 de octubre de 2014, en que tuvo lugar.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
En este procedimiento de división de herencia instado al amparo del art 782 y ss LEC se plantea la cuestión de si en el inventario de los bienes del causante se ha de incluir un negocio de venta de lotería emplazado en la calle Asín y Palacios nº 13, lo que ha rechazado la sentencia en base a la st TS de 2-1-2006 .
Constan los siguientes hechos:
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- En fecha 18 de julio de 2005 falleció Don Estanislao, viudo, con cinco hijos, designados herederos por quintas e iguales parte en testamento de 22 de junio de 2005.
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- El día 11 de febrero de 2003 el causante había comparecido ante Notario, manifestando que era titular en propiedad de una administración de lotería, y con remisión al art 13 y 14 del RD 108271985 de 11 de junio indicó en el acta:
"que en su virtud el compareciente dispone que a todos los efectos administrativos del RD citado y en general a los efectos legales procedentes, sin limitación, designa para que sea nombrado nuevo titular de la administración de loterías que regenta, caso de fallecimiento o incapacidad legal de la compareciente a su hijo Don Jose Ignacio, mayor de edad, casado y vecino de Zaragoza, en razón a la colaboración efectiva que citado hijo...
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