SAP La Rioja 369/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2010:762 |
Número de Recurso | 310/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 369/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00369/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN000
N.I.G.: 26036 41 1 2009 0101839
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000651 /2009
RECURRENTE : Amanda, SEGUROS ZURICH SEGUROS ZURICH
Procurador/a : MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE
Letrado/a : CARLOS PURON PICATOSTE, CARLOS PURON PICATOSTE
RECURRIDO/A : CIA. SEGUROS REALE CIA. SEGUROS REALE, PESCADOS MAÑERO,S.L., Héctor
Procurador/a : MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, MARIA ESTELA MURO LEZA, MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA
Letrado/a : NEFTALI PARACUELLOS LLANOS, CARLOS GONZALO MUGABURU, NEFTALI PARACUELLOS LLANOS SENTENCIA N. 369 DE 2010
En Logroño, a 7 de Octubre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL 651/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 310/2010, en los que aparece como partes apelantes, Dª Amanda, y SEGUROS ZURICH SEGUROS ZURICH, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, asistidos por el Letrado D. CARLOS PURON PICATOSTE, y como partes apeladas, CIA. SEGUROS REALE, Héctor
, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, asistidos por el Letrado D. NEFTALI PARACUELLOS LLANOS, y PESCADOS MAÑERO, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA ESTELA MURO LEZA, asistido por el Letrado D. CARLOS GONZALO MUGABURU, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Que, con fecha 26 de abril de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por PESCADOS MAÑERO SL., representada por el procurador Dª Adela García Murillo contra DOÑA Amanda, DON Héctor y contra las compañías de seguros ZURICH y REALE y se condena a estos al pago solidario de la cantidad de 2.833,45 euros más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil que se devengaren desde el momento de la presente hasta el pago de la totalidad de lo debido.
Condeno a las compañías aseguradoras ZURICH y REALE al pago solidario de los intereses previstos en el artículo 20 de la ley del Contrato de Seguro .
ESTIMO, en parte la demandada interpuesta por DON Héctor y la compañía de seguros REALE representados por el procurador D. Santiago Echevarrieta Herrera contra DOÑA Amanda y contra la compañía de seguros ZURICH y condeno a estos al pago solidario de las siguientes cantidades;
- 463,5 euros a la compañía REALE.
- 300,5 euros a Héctor
Condeno además a estos al pago solidario de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil que se devengaren desde el momento de la presente hasta el pago de la totalidad de lo debido.
No ha lugar condenar a Zurich por los intereses legales el artículo 20 LCS que se derivaren de esta demanda acumulada.
El pago de las costas procesales generadas a propósito de la demanda interpuesta por PESCADOS MAÑERO, SL corresponde, de forma solidaria, a DOÑA Amanda, DON Héctor y a las compañías de seguros ZUR1CH y REALE.
Respecto al pago de las costas generadas a propósito de la demanda interpuesta por DON Héctor y la compañía de seguros REALE contra DOÑA Amanda y contra las compañía de seguros ZURICH no ha lugar hacer especial pronunciamiento".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba