SAP Baleares 359/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2010:1972
Número de Recurso128/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución359/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00359/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000128 /2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

D. PEDRO MUNAR BERNAT

S E N T E N C I A nº 359/2010

En PALMA DE MALLORCA, a 29 de septiembre de 2010.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 672/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Manacor, a los que ha correspondido el rollo nº 128/2010, en los que aparece como parte actora- apelada a Dª Flor y Dª Leticia, representadas por el Procurador Sr. Fernando Rosselló Tous y defendidas por el Letrado D. Carlos Bauza Horrach, y como demandada-apelante a D. Florencio, representado por la Procuradora Sra. Beatriz Ferrer Mercadal y defendido del Letrado D. Antoni Juliá Barceló y como demandada-apelada a MAPFRE FAMILIAR SA, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendida por el Letrado D. Martín Truyols Bonet.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 cuyo fallo literalmente dice: que DEBO ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Dª Francisca Ribot Binimelis, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Leticia y Flor, contra Florencio y MAPFRE AUTOMOVILES y debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que indemnicen solidariamente a la Sra. Leticia en la cantidad total de 46.851,30 euros (que resulta de restar a la indemnización global de 303.357,46 euros las cantidades consignadas en el juicio de faltas y las consignadas con el auto de allanamiento parcial) y a la Sra. Flor en la cantidad de 10.053,27 euros ( cantidad resultante de restar a la indemnización global de 39.220,75 euros las cantidades consignadas en el juicio de faltas), cantidades que devengarán respecto de la aseguradora el interés del art. 20 LCS desde la fecha de la demanda origen del presente procedimiento hasta su pago, desestimando el resto de pretensiones ejercitadas contra los demandados y no recogidas en el auto de allanamiento parcial, y sin expresa condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte codemandada, Mapfre Familiar SA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El objeto del procedimiento del que dimana el presente Rollo lo constituye el accidente de circulación acaecido sobre las 15'20 horas del día 4 de octubre de 2004 en la carretera PM 332 (ramal Petra C-715), entre el vehículo marca Renault, modelo Megane, matrícula KB ....-KB, conducido por Dª Leticia, en el que viajaba también, como ocupante, Dª Flor, y la furgoneta marca Opel, modelo Combo Tour, matrícula AF-....-RV, conducido por su propietario D. Florencio .

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Francisca Ribot Binimelis, en nombre y representación de Dª Leticia y Dª Flor, contra D. Florencio y Mapfre Automóviles y condenó a dichos demandados a indemnizar, solidariamente, a la Sra. Leticia en la cantidad total de 46.851'30 # (que resulta de restar a la indemnización global de 303.357'46 # las cantidades consignadas en el juicio de faltas y las consignadas en el Auto de allanamiento parcial) y a la Sra. Flor la cantidad de 10.053'27 # (cantidad resultante de restar a la indemnización global de 39.220'75 # las cantidades consignadas en el juicio de faltas), cantidades que devengarán respecto de la aseguradora el interés del art. 20 de la LCS desde la fecha de la demanda, hasta su pago; sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

El codemandado D. Florencio se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se desestimase íntegramente la demanda.

Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en las alegaciones siguientes. 1) Que al no haberse pedido ni planteado por ninguna de las partes la declaración de...

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