SAN 102/2010, 25 de Octubre de 2010
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2010:5538 |
Número de Recurso | 149/2010 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0102/2010
Fecha de Juicio: 21/10/2010
Fecha Sentencia: 25/10/2010
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000149/2010
Tipo de Procedimiento:DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL POVES ROJAS
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIAS DE CC.OO.
Codemandante:
Demandado: NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.L.; CTE.EMPRESA DE NUCLEO COMUN Y CONTROL S.L.
Y FEDERACION MCA-UGT.
Codemandado:
Resolución de la Sentencia:DES
Breve Resumen de la Sentencia :
Falta de litisconsorcio pasivo necesario.- Concurre en el caso de que un sindicato impugne un Acuerdo que afecta a varios centros de trabajo y que ha sido suscrito por representantes sindicales de cada uno de ellos, si no se
dirige la demanda contra
los representantes de los trabajadores de cada uno de esos Centros.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000149/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIAS DE CC.OO.
Codemandante:
Demandado: NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.L.; CTE.EMPRESA DE NUCLEO COMUN Y CONTROL S.L.
Y FEDERACION MCA-UGT.
Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL POVES ROJAS
S E N T E N C I A Nº: 0102/2010
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000149/2010 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS DE CC.OO. contra NUCLEO DE
COMUNICACIONES Y CONTROL S.L.; CTE.EMPRESA DE NUCLEO COMUN Y CONTROL S.L. Y FEDERACION MCA-UGT. sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS
Según consta en autos, por la FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO.( CC.OO. en adelante) se presentó demanda de Conflicto Colectivo, el día 18 de Agosto de 2010, dirigida frente a la empresa NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.L, el CTE.EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE TRES CANTOS (Madrid) y la FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT Madrid (en adelante UGT)
Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 20 de Agosto de 2010 se admitió a trámite tal demanda, señalando para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha de 21 de Octubre de 2010. En el mismo escrito se designó ponente.
Llegados el día y la hora señalados se procedió a la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, cuyo desarrollo de refleja en el acta levantada al efecto.
Compareció como parte actora el sindicato CC.OO., así como UGT que se adhirió a la demanda. Como demandados lo hicieron la empresa Núcleo de Comunicaciones y Control, y el representante del Comité de empresa del centro de Trabajo de Tres Cantos.
Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
La empresa demandada procede de la fusión entre las mercantiles ELIOP SA y PAGE IBERICA, SL, que tuvo lugar en Noviembre del año 2008.
El día 6 de Febrero de 2009 se suscribió un "Acuerdo de Armonización de Condiciones Laborales", entre los representantes de la empresa, de una parte, y de otra, la Federación Minerometalurgica de Madrid CC.OO., la Sección Sindical de CC.OO, la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT y la Sección Sindical de UGT, cuyo contenido se da por reproducido, tal y como figura a los folios 36 a 49 de autos.
La condición decimonovena de tal Acuerdo, bajo el epígrafe "Adhesión voluntaria al presente Acuerdo de Armonización de Condiciones", establece:
"El Presente Acuerdo será de aplicación a partir del día 1 de Marzo de 2009 a aquellos trabajadores que se adhieran voluntariamente al mismo, si bien la actualización salarial de las Condiciones Tercera, Cuarta y Quinta del presente Acuerdo tendrá efectos retroactivos a 1 de Enero de 2009. Si llegada la fecha antes citada, se hubiere adherido al presente Acuerdo la mayoría de la plantilla de la empresa, las partes se comprometen a elaborar un nuevo redactado de estos acuerdos que técnicamente permita registrarlos, publicarlos y darles el carácter de Convenio Colectivo estatutario.
El día 21 de Junio de 2010 la empresa notificó a los miembros del Comité de empresa de Tres Cantos la apertura de un periodo de consultas "con la finalidad de proceder por razones económicas a la modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que afectan al sistema de compensación de viajes..."
Existe un centro de trabajo de la empresa demandada en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, que celebró elecciones a representantes de los trabajadores el día 18 de junio de 2010.
El único delegado del centro de trabajo de Las Palmas firmó el Acuerdo de 19 de Julio de 2010, aunque no estuvo presente en las negociaciones, suscribiendo el Acuerdo a la vuelta de su periodo vacacional, en fecha no precisada del mes de Agosto de 2010.
Se han cumplido las previsiones legales.
De conformidad con lo que dispone el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de los siguientes medios probatorios:
El primero, no ha sido controvertido por las partes.
El segundo, del documento obrante a los folios 36 a 49.
El tercero, del folio 49 El cuarto, de los folios 50 y 51.
El quinto, de los folios 175 y 166, así como de la testifical practicada en el acto del juicio.
Lo primero que se advierte al examinar los autos es que la parte actora y el sindicato que se adhirió a la demanda en el acto del...
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