SAN 102/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:5538
Número de Recurso149/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0102/2010

Fecha de Juicio: 21/10/2010

Fecha Sentencia: 25/10/2010

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000149/2010

Tipo de Procedimiento:DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIAS DE CC.OO.

Codemandante:

Demandado: NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.L.; CTE.EMPRESA DE NUCLEO COMUN Y CONTROL S.L.

Y FEDERACION MCA-UGT.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia:DES

Breve Resumen de la Sentencia :

Falta de litisconsorcio pasivo necesario.- Concurre en el caso de que un sindicato impugne un Acuerdo que afecta a varios centros de trabajo y que ha sido suscrito por representantes sindicales de cada uno de ellos, si no se

dirige la demanda contra

los representantes de los trabajadores de cada uno de esos Centros.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000149/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIAS DE CC.OO.

Codemandante:

Demandado: NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.L.; CTE.EMPRESA DE NUCLEO COMUN Y CONTROL S.L.

Y FEDERACION MCA-UGT.

Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0102/2010

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000149/2010 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS DE CC.OO. contra NUCLEO DE

COMUNICACIONES Y CONTROL S.L.; CTE.EMPRESA DE NUCLEO COMUN Y CONTROL S.L. Y FEDERACION MCA-UGT. sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, por la FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO.( CC.OO. en adelante) se presentó demanda de Conflicto Colectivo, el día 18 de Agosto de 2010, dirigida frente a la empresa NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.L, el CTE.EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE TRES CANTOS (Madrid) y la FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT Madrid (en adelante UGT)

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 20 de Agosto de 2010 se admitió a trámite tal demanda, señalando para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha de 21 de Octubre de 2010. En el mismo escrito se designó ponente.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados se procedió a la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, cuyo desarrollo de refleja en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Compareció como parte actora el sindicato CC.OO., así como UGT que se adhirió a la demanda. Como demandados lo hicieron la empresa Núcleo de Comunicaciones y Control, y el representante del Comité de empresa del centro de Trabajo de Tres Cantos.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada procede de la fusión entre las mercantiles ELIOP SA y PAGE IBERICA, SL, que tuvo lugar en Noviembre del año 2008.

SEGUNDO

El día 6 de Febrero de 2009 se suscribió un "Acuerdo de Armonización de Condiciones Laborales", entre los representantes de la empresa, de una parte, y de otra, la Federación Minerometalurgica de Madrid CC.OO., la Sección Sindical de CC.OO, la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT y la Sección Sindical de UGT, cuyo contenido se da por reproducido, tal y como figura a los folios 36 a 49 de autos.

TERCERO

La condición decimonovena de tal Acuerdo, bajo el epígrafe "Adhesión voluntaria al presente Acuerdo de Armonización de Condiciones", establece:

"El Presente Acuerdo será de aplicación a partir del día 1 de Marzo de 2009 a aquellos trabajadores que se adhieran voluntariamente al mismo, si bien la actualización salarial de las Condiciones Tercera, Cuarta y Quinta del presente Acuerdo tendrá efectos retroactivos a 1 de Enero de 2009. Si llegada la fecha antes citada, se hubiere adherido al presente Acuerdo la mayoría de la plantilla de la empresa, las partes se comprometen a elaborar un nuevo redactado de estos acuerdos que técnicamente permita registrarlos, publicarlos y darles el carácter de Convenio Colectivo estatutario.

CUARTO

El día 21 de Junio de 2010 la empresa notificó a los miembros del Comité de empresa de Tres Cantos la apertura de un periodo de consultas "con la finalidad de proceder por razones económicas a la modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que afectan al sistema de compensación de viajes..."

QUINTO

Existe un centro de trabajo de la empresa demandada en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, que celebró elecciones a representantes de los trabajadores el día 18 de junio de 2010.

El único delegado del centro de trabajo de Las Palmas firmó el Acuerdo de 19 de Julio de 2010, aunque no estuvo presente en las negociaciones, suscribiendo el Acuerdo a la vuelta de su periodo vacacional, en fecha no precisada del mes de Agosto de 2010.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo que dispone el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de los siguientes medios probatorios:

El primero, no ha sido controvertido por las partes.

El segundo, del documento obrante a los folios 36 a 49.

El tercero, del folio 49 El cuarto, de los folios 50 y 51.

El quinto, de los folios 175 y 166, así como de la testifical practicada en el acto del juicio.

SEGUNDO

Lo primero que se advierte al examinar los autos es que la parte actora y el sindicato que se adhirió a la demanda en el acto del...

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