SAN 68/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:5519
Número de Recurso92/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 92/09

SUMARIO Nº 91/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4

SENTENCIA Nº 68/10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 bajo el nº 91/09, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA, FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA, en el que aparece como acusado Justo, mayor de edad, nacido el día 21-12-1979 en Sevilla, hijo de Manuel y de María del Carmen, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad preventivamente desde el día 30-12-2005 hasta el día 31-12-2005, representado por el Procurador

  1. Álvaro Mondría Terán y defendido por el Abogado D. Francisco Javier Garoña Fernández.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Ana Noé Sebastián.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31-12-2005 se incoaron las Diligencias Previas nº 2035/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), en virtud de las investigaciones desplegadas por la Guardia Civil con motivo de los hechos acaecidos en la localidad de Espartinas, presuntamente constitutivos de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, falsedad documental y estafa, resultando detenido Justo, como persona que supuestamente participó en la fabricación de una tarjeta de crédito falsa, previa copia del contenido de las bandas magnéticas de una tarjeta verdadera, realizando adquisiciones con la tarjeta irregularmente generada, así como ante la presunta elaboración falaz y utilización de documentación personal de otro. De tales Diligencias se inhibió el mencionado Juzgado el día 25-3-2009 a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano, siendo repartida la causa al Juzgado Central de Instrucción nº 4, donde se incoaron las Diligencias Previas nº 147/09 el día 9-6- 2009, dictándose auto de aceptación de la competencia para investigar los hechos el día 17-7-2009. Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 91/09 el día 12-11-2009, dictándose auto de procesamiento el día 23-11-2009 y auto de conclusión del Sumario el día 10-3-2010, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde ya se había formado el día 20-11-2009 el Rollo nº 92/09. Una vez recibida la causa el día 23-3-2010, en el Rollo de Sala se dictó el día 18-5-2010 auto de confirmación de la conclusión del Sumario y de apertura del juicio oral, y el día 28-7-2010 auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como de señalamiento de la sesión del juicio oral, que finalmente se celebró el día 30-11-2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de fabricación de moneda falsa en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto en los artículos 386.1º y 387 del Código Penal ; de un delito de falsificación de documento oficial previsto en los artículos 392 y 390.1.2º del Código Penal, y de un delito de estafa previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal .

De los tres delitos responde como autor material el acusado Justo, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en los artículos 21.6º y 66.1.2º del Código Penal .

Respecto a las penas a imponer por el primer delito, interesa el Ministerio Fiscal para el acusado la imposición de las penas de 2 años de prisión, además de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Respecto a las penas a imponer por el segundo delito, interesa el Ministerio Fiscal la imposición de las penas de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 1 mes y 15 días, con cuota diaria de 3 euros (135 euros en total) y con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal, debiendo sustituirse la pena privativa de libertad por una multa de 270 euros, a razón de 3 euros de cuota diaria, como prevén los artículos 71.2 y 88 del Código Penal . Y respecto a las penas a imponer por el tercer delito, interesa el Ministerio Fiscal la imposición de la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, debiendo sustituirse la pena privativa de libertad por una multa de 270 euros, a razón de 3 euros de cuota diaria, como prevén los artículos 71.2 y 88 del Código Penal .

Finalmente, el acusado deberá satisfacer las costas procesales, así como deberá indemnizar al titular o subsidiariamente a la entidad emisora a la que pertenece la tarjeta intervenida en el importa defraudado de 495,60 euros, con abono del interés legal, y se procederá al comiso de los efectos intervenidos.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, mostró su conformidad con la calificación de los hechos que formuló el Ministerio Fiscal y con las penas que interesó se impusieran, lo que secundó su cliente.

CUARTO

El juicio se celebró durante la audiencia del día 30-11-2010.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

El acusado Justo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 03:30 horas de la madrugada del día 30 de diciembre de 2005, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, cuando se encontraba en el Club Vaji, ubicado en el hotel Loreto de la localidad sevillana de Espartinas, entregó para el pago de diversas consumiciones, por el importe total de 495,60 euros, una tarjeta de crédito de La Caixa, a su nombre, con número NUM001, asociada a su libreta nº NUM002, que presentaba manipulada su banda magnética, al no coincidir los dígitos de sus pistas 1 y 2 con los de la tarjeta, consiguiendo así el acusado que los cargos se realizasen en la tarjeta número NUM003, numeración grabada en la banda magnética alterada, cuyo legítimo titular no consta, perteneciente al banco Firstrand Bank Limited, de Johannesburgo (Sudáfrica). El acusado utilizó para identificarse un permiso de conducir español con nº NUM004, a su nombre y con su fotografía, que resultó asimismo inauténtico.

La tramitación de la causa estuvo paralizada, sin motivo imputable al acusado, desde el día 31 de diciembre de 2005 hasta el día 28 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos enjuiciados y acreditación de los mismos.

  1. Los hechos declarados probados son constitutivos, por un lado, de un delito de fabricación de moneda falsa, en su modalidad de tarjeta de crédito, previsto en los artículos 386.1.1º y 387 del Código Penal, del que aparece como responsable en concepto de autor el acusado Justo, por su directa, material y voluntaria ejecución.

    La fabricación supone crear o elaborar moneda o billetes falsos con apariencia de genuidad; la consumación coincide con el momento en que la moneda falsa se halle dispuesta para ser lanzada a la circulación, sin que se precise la efectividad de ésta ni el perjuicio para un sujeto concreto. En el supuesto de las tarjetas de crédito, la generación de un documento nuevo sin existencia previa ha de considerarse fabricación y no simple alteración, siendo el número de tarjetas objeto de falsificación irrelevante. El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del T.S. de 28-6-2002 estableció que la incorporación a la banda magnética de las tarjetas de crédito o de débito (dinero de plástico) de unos datos obtenidos fraudulentamente equivalía a la fabricación o elaboración; en estos casos no será posible imponer la pena pecuniaria, al desconocerse el valor aparente del objeto falsificado. Por tanto, la alteración de la banda magnética, como ocurre en el caso enjuiciado, supone la generación de una tarjeta ex novo e integra por sí misma el delito de falsificación de moneda, independiente del uso posterior fraudulento a que ese instrumento de pago mendaz pueda ser destinado, produciéndose en tal caso una relación concursal entre ambos ilícitos (doctrina la expuesta que se recoge en las S.T.S. de 8-7-2002 y 26-9-2002 ).

    El acto consciente de la necesaria intervención en la falsificación de tarjeta de crédito por el nombrado acusado, se deduce fácilmente de las diligencias practicadas, habiendo sido sorprendido cuando la tenía en su poder y cuando la acababa de utilizar, siendo en origen una tarjeta vinculada a su cuenta bancaria, pero que fue manipulada para que los cargos no afectaran a su saldo. Tales hechos han sido admitidos plenamente en el acto del juicio por el acusado, lo que se ha corroborado por la existencia misma de la tarjeta y de los tickets de consumición donde figuraban datos numéricos distintos a los de la tarjeta, así como por las testificales practicadas.

  2. Por otro lado, los hechos descritos en el relato fáctico también constituyen un delito de estafa, previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal, siendo autor responsable del mismo el acusado Justo

    , por la participación directa, material y voluntaria que ha tenido en su ejecución.

    La jurisprudencia (por todas, la S.T.S. de 2-1-2002 ) viene estableciendo como elementos integrantes del delito de estafa los siguientes: a) Un engaño...

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