AAP Santa Cruz de Tenerife 30/2009, 9 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2009:489A |
Número de Recurso | 787/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 30/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUTO Nº 30/2009
Rollo nº 787/2008
Autos nº 898/2008
Jdo. 1ª Inst. nº 9 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de febrero de dos mil nueve.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante la entidad Telefónica de España, S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos nº 898/2008, sobre juicio monitorio, seguidos a instancia de la entidad Telefónica de España, S.A., representada por el Procurador doña Renata Martín Vedder y asistida por el Letrado don Juan Jesús Cabrera Cejas, contra doña Carina ; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, dictó auto el uno de septiembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE INADMITE a trámite la petición inicial de proceso monitorio presentada por Telefónica de España SA en reclamación de 245,53 euros."
Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de febrero de 2009. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión que se suscita en el recurso (la admisión a trámite de la petición monitoria formulado por la Compañía Telefónica con base en los documentos unilaterales relativos a los servicios telefónicos prestados a sus usuarios) ha sido resuelta de forma diferente por las distintas Audiencias, siguiendo algunas de éstas el criterio en que se funda el auto apelado mientras que otras admiten la petición monitoria.
Sobre la referida cuestión se han pronunciado ya las diferentes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba