AAP Santa Cruz de Tenerife 53/2009, 17 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2009:342A |
Número de Recurso | 1331/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 53/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
APELANTE: Telefónica De España S.A. ( Sociedad Unipersonal ) .- Abogado.- Juan Jesús Cabrera Cejas .- Procurador.- Renata Martín Vedder
AUTO NÚM. 53/2009
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco Magistrados:
D./Dª. Macarena González Delgado
D./Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de febrero de dos mil nueve
En los autos de juicio Monitorio núm. 1.331/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife con fecha tres de noviembre de dos mil ocho, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " DECIDO: No admitir a trámite la petición de Proceso Monitorio instada por Telefónica de España, S.A., Sociedad Unipersonal, contra D. Jesús María por no cumplirse con los requisitos y presupuestos para ello ." SEGUNDO.- Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, en representación de la entidad Telefónica de España, S. A. ( Sociedad Unipersonal ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, señalándose para votación y fallo, el día dieciséis de febrero del corriente año .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación el auto que declara no haber lugar a dar trámite a la reclamación monitoria con base a los documentos presentados por el acreedor y considerados insuficientes a los fines del artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Recurre el demandante quien alega la eficacia de la documentación aportada a los efectos de requerir al deudor en la reclamación monitoria con base al párrafo 2º del apartado 1º del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aportando sentencias de audiencia que fundamentan su pretensión.
Vista la documental aportada por la acreedora, en reclamación de deuda derivada de la prestación del servicio de telefonía, que no de contrato bancario, procede, de conformidad a lo manifestado por el recurrente, la revocación de la resolución recurrida haciendo nuestros los fundamentos ya expresados en caso afín por la Sección Cuarta de esta misma Audiencia Provincial en Auto de 9 de Mayo de 2007, recogidos, ya en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba