AAP Santa Cruz de Tenerife 236/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2009:2953A
Número de Recurso525/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución236/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

AUTO NÚM. 236/2009

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistrados:

D. Eugenio Dobarro Ramos (por sustitución)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio Monitonio núm. 759/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife con fecha veintiseis de abril de dos mil nueve, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " SE INADMITE a trámite la petición inicial de proceso monitorio presentada por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. en reclamación de 272,56 euros ." .

SEGUNDO

Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, en representación de Telefónica de España S.A.U. ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ranata Martín Vedder bajo la dirección del Letrado D. Juan Jesús Cabrera Cejas; señalándose para votación y fallo, el día siete de septiembre del corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Telefónica de España S.A.U. formuló petición inicial de proceso monitorio frente a D. Jesús Carlos, en reclamación de la cantidad de 272.56 #, importe de los servicios de telefonía prestados por la misma, correspondientes a los periodos y por los importes que se detallan en el hecho tercero de dicha petición, aportando, como documento justificativo de la deuda, certificación emitida por el secretario territorial de Canarias de la sociedad, en el que constan los datos relativos al numero de teléfono asignado, fecha e importe de los recibos que se dicen impagados, así como determinadas compensaciones, correspondiendo la cantidad reclamada al importe de la liquidación. Por el Juzgado se dictó auto no admitiendo a tramite la solicitud inicial, por considerar, en base a las razones y jurisprudencia que expone, que el documento aportado no constituye un principio de prueba según lo dispuesto en el articulo 815.01 LEC, dado que no se aporta el correspondiente contrato y operaciones liquidatorias.

Telefónica de España S.L.U. interpone recurso de apelación, en el que...

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