AAP Santa Cruz de Tenerife 236/2009, 7 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APTF:2009:2953A |
Número de Recurso | 525/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 236/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
AUTO NÚM. 236/2009
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)
Magistrados:
D. Eugenio Dobarro Ramos (por sustitución)
Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a siete de septiembre de dos mil nueve.
En los autos de juicio Monitonio núm. 759/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife con fecha veintiseis de abril de dos mil nueve, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " SE INADMITE a trámite la petición inicial de proceso monitorio presentada por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. en reclamación de 272,56 euros ." .
Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, en representación de Telefónica de España S.A.U. ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ranata Martín Vedder bajo la dirección del Letrado D. Juan Jesús Cabrera Cejas; señalándose para votación y fallo, el día siete de septiembre del corriente año .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Telefónica de España S.A.U. formuló petición inicial de proceso monitorio frente a D. Jesús Carlos, en reclamación de la cantidad de 272.56 #, importe de los servicios de telefonía prestados por la misma, correspondientes a los periodos y por los importes que se detallan en el hecho tercero de dicha petición, aportando, como documento justificativo de la deuda, certificación emitida por el secretario territorial de Canarias de la sociedad, en el que constan los datos relativos al numero de teléfono asignado, fecha e importe de los recibos que se dicen impagados, así como determinadas compensaciones, correspondiendo la cantidad reclamada al importe de la liquidación. Por el Juzgado se dictó auto no admitiendo a tramite la solicitud inicial, por considerar, en base a las razones y jurisprudencia que expone, que el documento aportado no constituye un principio de prueba según lo dispuesto en el articulo 815.01 LEC, dado que no se aporta el correspondiente contrato y operaciones liquidatorias.
Telefónica de España S.L.U. interpone recurso de apelación, en el que...
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