STSJ Andalucía 2072/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2010:19572
Número de Recurso1166/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2072/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1166/2010

Sentencia Nº 2072/2010

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a cuatro de noviembre de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Octavio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Octavio sobre Despidos siendo demandado CROWN RESORTS MANAGEMENT S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6/11/2009 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Octavio, calificando el despido de PROCEDENTE, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél causó el día 2 de junio de 2009, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación y ABSOLVIENDO a la empresa demandada CROWN RESORTS MANAGEMENT, S.L. de las pretensiones aducidas en su contra."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor, D. Octavio, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 y con domicilio en Málaga, ha prestado servicios para la empresa CROWN RESORTS MANAGEMENT, S.L., con domicilio en Mijas costa (Málaga), desde el día 03-07-1997, con la categoría profesional de Conductor y con un salario mensual de

2.067,11 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Segundo

Que la empresa el 02-06-09 comunicó al trabajador su despido disciplinario por unos hechos acaecidos los días 31 de mayo y 2 de junio de 2009 y por los motivos que esgrime, carta que doy por reproducida en su integridad en este momento.

Tercero

D. Octavio no es Delegado de Personal ni miembro del Comité de Empresa, ni lo ha sido en el último año.

Cuarto

El día 26 de junio de 2009 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 11-06-09.

Quinto

La demanda jurisdiccional fue presentada el día 01-07-09.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 30/6/2010 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, conductor que viene prestando servicios para la empresa demandada, Crown Resorts Management S.L. desde el año 1.997, y califica como procedente el despido disciplinario del que fuera objeto por considerar la Magistrada que los hechos imputados en la carta extintiva (beber alcohol durante su jornada de trabajo), al quedar acreditados, son de suficiente gravedad como para convalidar la decisión extintiva empresarial.

Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica (sin combatir el relato de hechos probados) a fin de que, revocada la de instancia, resulte calificado el despido como improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la parte recurrente la infracción de los artículos 38.11 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería (B.O.E. de 25.2.08), 54.2 f) y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores . Razona en su alegato que de la redacción de hechos probados no se desprende que el actor consumiera alcohol durante su jornada de trabajo; que, para el caso de haber bebido, que no se encontraba en estado de embriaguez; que en modo alguno consta una posible habitualidad en la ingesta de alcohol que aduce la empresa ni repercusión negativa en su trabajo; que se trata de simples rumores sin prueba alguna que los sustente; que es habitual que los conductores y compañeros del actor, en su tiempo de trabajo (entre las 14 y las 17 horas) acudan a un determinado chiringuito (donde según la testigo fue observado en estado de embriaguez) para adquirir la comida; y que no constan antecedentes desfavorables en los doce años que lleva trabajando en la empresa y, menos aún, antecedentes de sanciones por conducir en estado de embriaguez o con tasas no permitidas de alcohol tras las pruebas de alcoholemia a las que ha sido sometido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Noviembre de 2011
    • España
    • 3 Noviembre 2011
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 4 de noviembre de 2010, en el recurso de suplicación número 1166/2010, interpuesto por D. Jesús Ángel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Málaga de fecha 6 de noviembre de 2009, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR