STSJ Castilla-La Mancha 1368/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:3409
Número de Recurso222/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1368/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01368/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000222 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diez de septiembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1368 en el RECURSO DE SUPLICACION número 222/2009, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Juan Manuel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 182/2008, siendo recurrido/s FREMAP, INSS, TGSS y CONSTRUCCIONES JUPERSA S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31 de octubre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 182/2008, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap y la empresa Construcciones Jupersa S.L., en solicitud de revisión de grado de incapacidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Juan Manuel nacido el 30.07.1952, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM000, siendo su profesión habitual encofrador.

SEGUNDO.- Con fecha 05.07.2004 sufrió accidente laboral en concreto se dislocó el hombro derecho cuanto estaba desencofrando al retirar un puntal siendo mientras prestaba servicios para la empresa Construcciones Jupersa SL la cual tenía cubierta dicha contingencia con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap, siendo dado de baja médica con el diagnóstico luxación acromioclavicular (articulación) cerrada, permaneciendo en dicha situación hasta el 04.03.2005.

TERCERO.- Incoado expediente administrativo de Incapacidad con fecha 19.05.2005 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es reconocida prestación de Incapacidad Permanente en el grado de Total con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Contingencia. Accidente laboral.

Cuadro clínico residual. Síndrome subacromial con rotura parcial del supraespinoso, tendinopatía del subescapular. Bursitis. Intervención quirúrgica residuando déficit movilidad del 50% global del hombro derecho.

Limitaciones orgánicas y funcionales. Lo reseñado.

Contra dicha Resolución formuló Reclamación Previa y posterior demanda solicitando el reconocimiento de la situación de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, el cual dictó sentencia con fecha 09.11.2005 desestimando la misma, dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con fecha 14.09.2006.

CUARTO.- Con fecha 18.04.2006 al trabajador se le realiza RM de hombro izquierdo siendo informada:

Afectación degenerativa de la articulación acromio-clavicular evidente con la existencia de osteofitos marginales inferiores que disminuyen el espacio subacromial con desaparición del tendón del supraespinoso en su zona de inserción, en relación con rotura del mismo y retracción de su componente muscular.

Conclusión: Síndrome subacromial importante con rotura del supraespinoso. Tendinopatía del infraespinoso y del subescapular. Síndrome subocoracoideo. Bursitis subacromial subdeltoidea. Derrame articular. Tendinitis bicipital. Geodas subcondrales en cabeza humeral.

QUINTO.- Formulada solicitud de revisión de grado de Incapacidad por agravación, con fecha

30.01.2008 es dictada Resolución en cuya virtud es denegada la revisión instada al no haber agravamiento suficiente en su estado general con base en el dictamen emitido por el EVI en el cual consta:

1.- Síndrome subacromial derecho intervenido con déficit de movilidad de hombro.

2.- Síndrome subacromial izquierdo con rotura de SE y signos degenerativos en tendones y articulación acromio-clavicular con déficit de movilidad de hombro.

SEXTO.- Contra dicha Resolución formuló Reclamación Previa, de la cual se dio traslado a la Mutua de AT/EP Fremap, que contestó oponiéndose dictándose Resolución con fecha 17.04.2008 desestimando la misma.

SEPTIMO.- No se ha acreditado que el demandante padezca patología distinta a la reflejada en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

OCTAVO.- La cuantía mensual de la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 959,89 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Juan...

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