AAP Guadalajara 198/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:285A
Número de Recurso356/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución198/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00198/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: Apelación Autos 356/2009

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.3 de GUADALAJARA

Proc. Origen: INDETERMINADAS nº 1235/2009

Apelante: Aurelia

Procurador: Andrés Taberné Junquito

Letrado: Ángel López Montero Juárez

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª. MARIA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

A U T O Nº 202/09

En Guadalajara, a veintiuno de octubre de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 7 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: No haber lugar a admitir a trámite la querella presentada por Dª Aurelia contra las mercantiles Gestión y Promoción Inmobiliaria Morada S.L. y Construsan Actual, S.L. en las personas de sus legales representantes, archivándose las actuaciones previa anotación en los libros de su clase".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Aurelia, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 21 de octubre.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se impugna el auto resolutorio del recurso de reforma frente al que inadmitió la querella interpuesta por la ahora apelante por presunto delito de estafa, resolución que funda la Juez a quo en la consideración de que los hechos imputados carecen de tipicidad penal. Frente a dicha decisión se alza la querellante, que invoca que fue engañada cuando suscribió el contrato de compraventa y entregó 25.000 #, dado que no se produjo la entrega de la vivienda en la fecha prevista; sin que le haya sido devuelta la totalidad de la cantidad que entregó a cuenta.

No cabe olvidar que el perfeccionamiento del delito de estafa exige la concurrencia de un engaño precedente o concurrente al desplazamiento patrimonial, pues el dolo subsequens no permite incardinar la actuación en el campo penal (SSTS 2-4-1993, 13-5-1994, 10-10-1994, 1-12-1995, 8-5-1996, 30-10-1997, 24-9-2001 ); constituyendo dicho engaño la espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia del delito (SSTS 20-7-1998, 17-6-1997, 23-2-1996, 19-6-1995, 3-7-1995, 26-10-1994 y 16-7-1993 ); pudiendo el mencionado ardid ser explícito o incardinarse en el seno de una relación contractual preparada con fin defraudatorio, a través de los denominados negocios criminalizados, en los que, como apuntan las SSTS 20-1-2004, 12-2-2003, 6-5-1999, 26-5-1998, 10-12-1997, 21-5-1997, 31-12-1996, 19-6-1995 (que glosa las de 16-7-1990, 27-9-1991 y 24-3-1992), 16-3-1995 y 15-2-1994, el contrato se erige en instrumento disimulador, de ocultación, fingimiento y fraude, de modo que, bajo la apariencia de vínculos contractuales correctos, procedentes del orden jurídico privado, civil o mercantil, subyace la intención inicial, o antecedente, de no hacer efectiva la contraprestación, o el conocimiento de la imposibilidad de hacerlo; negociaciones que constituyen el delito de estafa cuando ese engaño, simulación artera de una seriedad en los...

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