AAP Girona 494/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2009:1172A
Número de Recurso121/2008
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución494/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 121/08

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 62/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ÚNICO DE PUIGCERDÀ

AUTO Nº 494/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTÍ PONTE

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona a 16 de noviembre de 2.009

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción Único de Puigcerdà en las Diligencias Previas nº 62/05, se dictó auto en fecha 7-11-07, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones; frente a dicha resolución se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación por Ángela

, Felix y Jacobo, representados por el procurador D. JOAN PLANELLA SAU y asistidos por el letrado D. ALBERT SALILLAS CARNÉ, al que se opusieron tanto el MINISTERIO FISCAL como la entidad aseguradora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA y la entidad mercantil TELESQUÍS DE LA TOSSA D'ALP, representadas por el procurador D. EDUARD RUDÉ BROSA y asistidas por el letrado D. ANTONIO DUELO RIU, remitiendo las actuaciones ante este Tribunal a los efectos de dictar la correspondiente resolución a la vista de la desestimación del primero de ellos por auto de fecha 19-12-07

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba que acreditan la existencia de un delito de homicidio por imprudencia del art. 142 del Código Penal .

El recurso no merece prosperar.

Las presentes actuaciones traen causa del fallecimiento del menor de edad Raimundo cuando se encontraba esquiando en las pistas de la estación de MASELLA; el accidente se produjo en el cruce entre una pista verde y una pista azul, cuando el menor descendía por la primera de ellas, lugar en el que perdió el equilibrio, saliéndose de pista atravesando una red, y golpeándose en la cabeza con una piedra.

Desconocemos a ciencia cierta contra que persona se dirigen las acciones penales, puesto que varios de los que podían tenerse como imputados, el profesor del menor que acompañaba al grupo, el monitor que enseñaba a ese grupo a esquiar, el Jefe de Pistas, han declarado como testigos, sin que hayan declarado otras personas que también podían haber tenido algún tipo de responsabilidad penal, como el director de la escuela a donde acudía el menor fallecido que contrató los servicios, o la entidad mercantil que proporcionó el viaje y la infraestructura. Sólo ha declarado como imputado uno de los apoderados de la entidad mercantil que gestiona las pistas de esquí, la entidad mercantil TELESQUÍS DE LA TOSSA D'ALP, desconociéndose el porqué esa persona resulta responsable y no otra relacionada con dicha entidad, al existir varios representantes legales, algunos de ellos con mayor categoría. De cualquier manera resulta significativo este dato porque parece que las actuaciones apuntan más a algún tipo de responsabilidad civil, incluso de carácter objetivo por el aprovechamiento de la concesión de las pistas de esquí, como lo demuestra tanto la existencia de un procedimiento de esta naturaleza seguido ante los Juzgados de Barcelona, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita que esta referida a una sentencia de la Sala Primera y por ello del orden civil; no nos referiremos a las sentencias de juzgados de Manresa o de otras localidades al no tratarse de resoluciones que creen algún tipo de doctrina.

Con carácter general y puramente teórico podemos decir que la imprudencia, en los distintos grados contemplados por el ordenamiento jurídico penal, exige la concurrencia de diversos elementos, que son: a.-un elemento dinámico, consistente en una conducta humana, activa u omisiva, no dolosa, productora única o coadyuvante con otra u otras, en relación causal, de un resultado dañoso para el bien jurídico protegido penalmente; b.- un elemento de culpabilidad, relativo a la omisión del cuidado por un actuar indolente del sujeto activo que da lugar a cierta falta de diligencia y un defectuoso funcionamiento del intelecto, ya que no tiene en cuenta el posible resultado pese a su previsibilidad; y, c.- un elemento antijurídico, referido a la infracción de determinados deberes impuestos por las normas generales de convivencia social o humana o...

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