STSJ Comunidad de Madrid 487/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:27491
Número de Recurso1305/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución487/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001305/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032579, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1305 /2009

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Joaquín

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 730/2008

C.A.

Sentencia número: 487/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veintitrés de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1305/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª MIGUEL SAGÜES NAVARRO, en nombre y representación de Joaquín, contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 1008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 37 de MADRID, en sus autos número 730/2008, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Mª del Mar Solano Molinos, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Joaquín afiliado a la Seguridad Social con n° NUM000, nacido el 26.07.1949 vio extinguida la relación laboral que mantenía con Telefónica de España SAU el 01.10.03 en virtud de ERE 44/03.

SEGUNDO.- El demandante percibió la prestación contributiva por desempleo entre el 01.10.03 al

30.09.05.

TERCERO.- Que el 22.02.08 solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años lo que le fue denegado por resolución del SPEE de 08.04.08 por superar sus rentas en cómputo mensual el 75% del SMI. Formulada reclamación previa fue desestimada por nueva resolución del 28.04.08.

CUARTO.- El actor, acogiéndose al ERE 44/03 suscribió con Telefónica de España, SAU, el 08.10.03 un contrato de desvinculación incentivada (folios 38 a 43) en cuya virtud causó baja en la empresa el

02.10.03 estableciéndose que durante el periodo comprendido entre la fecha de la baja y la del mes anterior a que cumpla 61 años de edad, el empleado percibiría una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento de 2.401,45 euros.

QUINTO.- En la declaración del IRPF de 2006 y del certificado de Telefónica (folio 33) constan como retribuciones dinerarias la de 2.415,45 euros/mes en concepto de indemnización diferida, 2,54 euros en el rendimiento de capital mobiliario y 30,55 euros en la de rentas inmobiliarias. Total 2.448,54 euros/mensuales.

SEXTO.- Obra al folio 33 certificado de Telefónica cuyo contenido se tiene por reproducido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de marzo de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del SPEE en la que deniega al demandante el subsidio por desempleo para mayores de 52 años de edad por disponer de rentas que superan el tope legalmente admitido para generar el derecho. La parte demandante interpone recurso de suplicación en el que como primer motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 45/2002 y Directiva 2002/21 / CE de 7 de marzo . Igualmente, en el motivo siguiente, con igual amparo procesal, denuncia la infracción del artículo 215.1.1 y 215.3.2, entendemos que de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 15 del Real Decreto 625/1985 y artículo 1281 del Código Civil . Tanto en un motivo como en otro, se pretende justificar el derecho postulado en demanda, acudiendo a la concurrencia de las circunstancias que permitirían, a su juicio, incluir su situación entre las acogidas por la norma para no computar lo percibido por la extinción del contrato, con base en obedecer la misma a un sector en reestructuración o porque la cuantía percibida a partir de un determinado momento está considerada como indemnización legal y debe ser excluida como renta, compatible con el subsidio.

La cuestión traída al recurso, en ambos motivos, ha sido resuelta por esta Sección de Sala, tal y como advierte la sentencia recurrida, siendo confirmado el criterio por la Sala 4ª del Tribunal Supremo. Al respecto hemos dicho, en nuestra última sentencia de 20 de Abril del 2009 ( ROJ: STSJ MAD 2317/2009), al igual que en las que le han precedido, lo siguiente:

"......... es evidente que el expediente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR