STSJ Comunidad de Madrid 483/2009, 12 de Junio de 2009
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2009:27163 |
Número de Recurso | 1949/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 483/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001949/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00483/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1949-09
Sentencia número: 483/09
C.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la villa de Madrid, a doce de junio de dos mil nueve.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1949-09, formalizado por el Sr. Letrado D. ARMANDO CONDE PARRA, en nombre y representación de DON Juan Antonio y DOÑA Angelica contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 1514-08, seguidos a instancia de DON Juan Antonio y DOÑA Angelica frente a "INDEPA S.A.", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- Los demandantes trabajaron para la empresa INDEPA, SA con las antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales con inclusión de la parte proporciona3, de las pagas extraordinarias, que se dirán a continuación:
a.- DON Juan Antonio : 1-03-2000; oficial 3ª y 1.230,34 euros mensuales.
b.- DOÑA Angelica, 13-03-2006; OFICIAL 3ª Y 1.100 euros mensuales.
La empresa demandada acredita pérdidas de 38030,18 euros en ele ejercicio 2006; 362.852,52 euros en el ejercicio 2006 y 369.997,11 euros en el periodo 1.1 a 30.6.08.
La empresa demandada presentaba unos fondos propios por debajo de 2/3 del capital social, lo que provocó que el 18 de diciembre pasado se realizaran las medidas oportunas para recuperar el equilibrio patrimonial.
El 10-10-2008 la empresa demandada les notificó carta de extinción del contrato, fundada en causas objetivas, que obran en autos y se tienen por reproducidas con efectos de 10-11-2008.
La empresa demandada puso simultáneamente a disposición del señor Juan Antonio la cantidad de
7.432,25 euros y de señora Angelica la cantidad de 2.028,67 euros, en concepto de indemnización legal, retirándose por los demandantes.
La empresa ha despedido a otros tres trabajadores, alegando las mismas causas que a los demandantes.
Días antes de la extinción del contrato de los actores, la empresa despidió a otros dos trabajadores, reconociéndose la improcedencia de sus despidos.
La empresa ha retribuido horas extraordinarias a una parte de la plantilla, incluyendo al señor Juan Antonio, hasta los primeros meses del presente año.
Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.
Interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC el 18-11-2008, que tuvo lugar sin avenencia el. 23-11-2008.".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por DON Juan Antonio y DOÑA Angelica, vengo a declarar la improcedencia de las extinciones de sus contratos y en consecuencia absuelvo a la empresa INDEPA S.A. de los pedimentos de su demanda.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de abril de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de mayo de 2009, señalándose el día 10 de junio de 2009 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El 10 de noviembre de 2008 la empresa "INDEPA S.A." notificó a la Sra. Angelica y al Sr. Juan Antonio la extinción de sus contratos de trabajo por despido objetivo basado en causas económicas. Los citados trabajadores impugnaron judicialmente esa decisión mediante demanda que resultó desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de fecha 9 de enero de 2009 .
Los actores la recurren por razones de fondo (lesión del art. 52 c ) E.T. y de la doctrina que contiene la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2008 ), sin cuestionar los hechos que en ella se declaran probados.
Las manifestaciones que incorpora el recurso, en un único motivo, pueden agruparse, básicamente, en torno a dos puntos: la duda existente sobre la veracidad de los datos económicos alegados por la empresa, y la concurrencia de los presupuestos requeridos para hacer uso de la figura del despido objetivo.
Sobre el primero de estos extremos el recurso viene a decir dos cosas. Por una parte, que los trabajadores no cuentan con medios para acreditar cuál es la situación económica de la empresa, ya que no se les permite el acceso a la documentación (facturas, transferencias bancarias, etc.) que acredite el estado de cuentas. Por otra, que la empresa falsea la situación económica que alega, según parece desprenderse de hechos tales...
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