STSJ Comunidad de Madrid 409/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:26625
Número de Recurso591/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución409/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000591/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00409/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031864, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000591 /2009-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Rebeca

Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000517 /2008

Sentencia número: 409/2009-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a diecisiete de junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000591/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INES GONZALEZ LOZANO, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000517/2008, seguidos a instancia de Rebeca frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, parte demandada representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la parte demandada de los pedimentos en su contra deducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora viene prestando sus servicios en el "Hospital del Niño Jesús", como personal Laboral, ostentando una categoría de JEFA DE COCINA I, GRUPO III, NIVEL VI, percibiendo un salario de 2084,30 euros/mes, sin prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzando en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las Organizaciones Sindicales presentes en la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia, en su Acuerdo.- Segundo, viene a establecer:

"Las Consejerías de Hacienda, Presidencia y Sanidad y Consumo, conjuntamente, examinarán los cauces necesarios para que las medidas contempladas en este Acuerdo puedan extenderse al personal laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid que presten servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud."

TERCERO

El Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007 de 12-abril (BOE de 13 abril nº 89 ) en su:

Art. 2 . Ámbito de aplicación.

Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

La Administración General del Estado.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Las Administraciones de las Entidades Locales.

Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Las Universidades Públicas.

Estableciéndose en su Art. 19 : "El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional."

CUARTO

Que Art. 3 del R. Decreto, Ley 3/1987 de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal Estatutario, en su Art. 3 viene a establecer:

Articulo 3 . A los efectos del percibo de las retribuciones básicas que se establecen en este Real Decreto-Ley, las diversas categorías del personal estatutario se clasificaran de acuerdo con la titulación académica exigida para el ingreso en ellas, en los siguientes grupos:

Grupo A: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Grupo B: Título de ingeniero técnico, diplomado universitario equivalente, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C: Título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente. Grupo D: Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E: Certificado de Escolaridad.

QUINTO

Que los Artículos 5 y 6 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, viene a establecer:

ARTÍCULO 5.- GRUPOS PROFESIONES

  1. - Existen cinco grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidas con su definición son los siguientes:

    Grupo I- Titulados Superiores:

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión del Título Universitario de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado.

    Grupo II - Titulados Medios:

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión del Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente.

    Grupo III - Técnicos Especialistas:

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.

    Grupo IV - Técnicos Auxiliares:

    Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundario Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.

    Grupo V - Servicios Generales y subalternos:

    Pertenecen a este grupo profesional os operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.

  2. - Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición.

    En determinados supuestos la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo podrá acordar la sustitución de esta exigencia por otros requisitos mínimos. La adscripción a un grupo y nivel de las categorías profesionales no prejuzgan estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicho grupo.

    ARTÍCULO 6.- NIVELES SALARIALES

    A partir del 1 de enero de 2.004 y en base a su equivalencia prestacional horizontal, las categorías profesionales, incluidas las declaradas "a Extinguir", se agrupan en los siguientes diez niveles:

    GRUPO NIVEL

    I 10

    9

    II 8

    7

    III 6

    5

    4

    IV 3

    2

    V 1

    El resultado del agrupamiento se refleja en loa anexos IV y V del presente Convenio. Estableciendo, así mismo, en sus anexos IV y V:

    ANEXO IV

    CATEGORIAS PROFESIONALES Y NIVELES RETRIBUTIVOS CATEGORIA AREA DE ACTIVIDAD

    GRUPO 1

    NIVEL 10

    Titulado Superior Especialista............ A, B, C, D y E

    Analistas de Sistemas...................... A

    NIVEL 9

    Titulado Superior.......................... A, B, C y D

    Titulado Superior.......................... E

    GRUPO II

    NIVEL 8

    Titulado Medio Especialista.............. A, B, C, D y E

    NIVEL 7 Titulado Medio.............................. A, B, C y D

    Titulado Medio E.......................... E

    Diplomado en Enfermería................ D

    Analista Programador..................... A

    Titulado Medio Educador................ E

    Técnico Medio de Emergencias 112..... B

    Supervisor de Emergencias 112.......... B

    Técnico de Formación en Emergencias 112..... B

    GRUPO III

    NIVEL 6

    Educador................................. E

    Técnico Especialista I.................. A, B, C, D, E Y F

    Supervisor Ayudante de Emergencias 112 B

    Técnico Básico de Emergencias 112............B

    Jefe de Conservación............................... B

    Encargado I.......................................... B

    Jefe de Cocina I.............................. .... B

    Gobernanta I........................................ C

    Jefe de Negociado................................... A

    NIVEL 5

    Oficial Administrativo ......................... A

    Operador Informática ........................... A

    Técnico Especialista II......................... A, B, C, E Y F

    Operador de Emergencias 112................ B

    Jefe de Equipo................................... B y C

    Jefe de Cocina II................................. B

    Gobernanta II.................................... C

    NIVEL 4

    Monitor............................................ D Y E.

    Oficial de...

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