STSJ Comunidad de Madrid 838/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2009:26364
Número de Recurso542/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución838/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Registro General 7121/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00838/2009

SENTENCIA Nº 838

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintidós de abril de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo, nº 542/07, interpuesto -en escrito presentado el día 7 de diciembre de 2006- por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROFISIOLOGÍA CLINICA (actualmente representada por el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz), contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido (escrito presentado el 21 de junio de 2006) frente a la también desestimación presunta de la reclamación formulada (30 de enero del mismo año 2006) a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid (CAM) para que se declare y disponga la obligatoriedad de que las pruebas neurofisiológicas que se realicen en el ámbito hospitalario de esta Comunidad Autónoma sean realizadas únicamente por especialistas con título propio de la especialidad de Neurofisiología Clínica.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley (una vez esta Sala y Sección en Auto de 27 de julio de 2007 se declaró competente objetivamente para el conocimiento de este recurso, inicialmente interpuesto en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Burgos y cuyo Juzgado nº 2, al que se turnó el recurso, en Auto de 25 de enero del citado 2007 se declaró incompetente), se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid contestó a la demanda en escrito en el que interesaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló inicialmente la audiencia del día 21 de abril de 2009, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos acreditados en el expediente y en la documentación aportada por la actora constan los siguientes, de interés para resolución de este pleito:

La hoy actora, en escrito presentado el 30 de enero de 2006, sobre la base del Anexo, apartado 1º del Real Decreto 127/84, de 11 de enero, por el que se regula la obtención de título de especialidades, el Real Decreto 1277/03, de 10 de octubre, la Ley 44/03, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Cataluña nº 1606, de 9 de diciembre de 2002, instaba el dictado de resolución por la que se declarase y dispusiese obligatoriedad de que las pruebas neurofisiológicas que se realicen en el ámbito hospitalario de esta Comunidad Autónoma sean realizadas únicamente por especialistas con título propio de la especialidad de Neurofisiología Clínica.

En oficio de la Consejería de Sanidad y Consumo de 7 de febrero del mismo año, se acusó recibo de la solicitud, al tiempo que se informaba "su traslado a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, como unidad competente en la materia, para s conocimiento, valoración y actuaciones que en su caso procedan" (folio 35 de los autos).

En escritos presentados los días 11 de mayo y 29 de septiembre del mismo año 2006, se denunciaba la paralización del procedimiento, instándose el dictado de resolución expresa (folio 36 de los...

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