STSJ Comunidad de Madrid 1060/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2009:23809
Número de Recurso602/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1060/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01060/2009

Recurso 602/05

SENTENCIA NÚMERO 1060

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 602/05, interpuesto por las mercantiles MF-23 y GRUPO DIEZ GESTION SA, representadas por el Procurador de los Tribunales don Gumersindo Luís García Fernández, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2.004 dictada en el expediente CP 431 06/PV00784.2/2003, correspondiente a la finca nº 1 del expediente de expropiación forzosa Actuación aislada en el Parque de Cuña Verde Vicálvaro. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad; y el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes indicados se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio del suelo expropiado en 13.350.055'58 euros.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, tras ello se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones y las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 21 de mayo de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2.004 dictada en el expediente CP 431 06/PV00784.2/2003, correspondiente a la finca nº 1 del expediente de expropiación forzosa Actuación aislada en el Parque de Cuña Verde Vicálvaro.

El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbano incluido en ámbito delimitado o con condiciones de desarrollo, desarrollo AUC 19.01, con un uso característico de dotacional, un aprovechamiento de 1'17 y con un coeficiente corrector de 1, fijando como fecha de la valoración la de 30 de enero de 2003; y, aplicando el artículo 28 de la Ley 6/1998 y acudiendo para el cálculo del valor del suelo a las ponencias de valores obtiene un valor unitario bruto de 452'77 euros/m2, quedando el justiprecio así: Suelo: 12.222 m2 x 551,14 #/m2 más 336.801'65 euros de 5% de afección, total 7.072.834'73 #.

SEGUNDO

La parte actora impugna la actuación del Jurado mostrando su desacuerdo con la valoración, y siguiendo su hoja de aprecio indica que las ponencias de valores no se encuentran vigentes a la vista de la evolución de los precios de mercado dado que se refieren a precios del año 1999, indicando, además, que no consta su notificación individualizada.

El Letrado de la Comunidad y del Ayuntamiento mantienen la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la medición ni en la aplicación de las ponencias de valores que determina el artículo 28.1 de la Ley 6/98, considerando correctos los parámetros y fórmulas aplicados por el Jurado, solicitando la confirmación del acto impugnado.

TERCERO

Es cierto que el justiprecio se dirige a la conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, mediante una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. Como recoge la sentencia de 1 de febrero de 2005, es un hecho evidente e innegable, que la teoría jurídica de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, descansa sobre un pilar básico y fundamental instalado en la tercera fase del procedimiento, destinado a la fijación de un precio justo a los bienes expropiados con la idea de que la vigencia de este requisito, conserve en todo momento su carácter de norma constitucional y cumpla el fin perseguido por el Legislador, de dejar indemne la situación patrimonial del expropiado, mediante una...

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