STSJ Comunidad de Madrid 649/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:17222
Número de Recurso3726/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución649/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003726/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3726 /2009

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 319/08

RECURRENTE/S: Saturnino E INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES SA

RECURRIDO/S: Saturnino E INTERNACIONAL BUSINESS MACHINE S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº649 En los recursos de suplicación nº 3726/2009 interpuestos por el Letrado MANUEL CODONI OBREGON en nombre y representación de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A y por el Letrado JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL en nombre y representación de Saturnino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 25.09.08, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. DON ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 319/08 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Saturnino contra INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25.09.08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Saturnino frente a INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES, S.A, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de

3.317, 26 euros por los conceptos de la demanda salvo el período que está prescrito del 1 de enero al 31 de octubre de 1991.

No procede el 10% de interés por mora.

Se tiene por desistida a la parte actora frente a IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora D. Saturnino venía prestando sus servicios para la empresa demandada internacional Business Machins,S.A. con antigüedad de 01-07-1974 y Categoría Profesional de oficial de segunda.

SEGUNDO

La actora cesó en la empresa demandada el 23-12-1992, habiendo firmado un documento de liquidación, saldo y finiquito.

TERCERO

E1 4 de noviembre de 1992 se interpuso conflicto colectivo por los Sindicatos ELA- STV, CGT y CC.00 sobre el cálculo del plus de antigüedad postulando: " se dicte sentencia por la que se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por el conflicto colectivo de que por el concepto del Plus de antigüedad la empresa deba pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base para el calculo de los sueldos base establecidos para cada categoría en el convenio colectivo provincial para la industria metalúrgica de Valencia para 1991 y que se condene a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración".

El 8 de Febrero de 1993 la Sala de lo social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia estimando la demanda. Dicha Sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de septiembre de 1994 que se notificó a los Sindicatos demandantes en 20 de octubre de dicho año. Antes de la interposición del conflicto Colectivo por parte de la representación de los trabajadores se mantuvieron reuniones con la representación de la empresa para tratar sobre el asunto de la aplicación del Convenio Colectivo de Valencia publicado en julio de 1991 .

CUARTO

A los trabajadores que permanecían en activo en la empresa en la fecha en que se dictó la sentencia se les ha venido el plus de antigüedad de conformidad con el sueldo base establecido en el convenio colectivo de Valencia así como las cantidades correspondientes, a atrasos desde el uno de de enero de 1991.

QUINTO

El 27/06/1995 se presentó por la empresa demandada conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando se dictara sentencia por la que se declarara legal, lícita y legítima la absorción y compensación del salario base en los términos practicados por IBM.

El 3/07/1995 se presentó conflicto colectivo por los Sindicatos CC.OO., CGT y ELA-STV solicitando se declarara el derecho de los trabajadores afectados a que su retribución o, salario base desde el 1 de enero de 1991 debe ser la prevista en el convenio colectivo provincial de Valencia y que esta retribución base no puede ser compensada, absorbida ni neutralizada con la denominada mejora abonada bajo el concepto de complemento de personal en idéntico importe al de incremento de actualización de la retribución del salario base, conforme a las tablas salariales del convenio de Valencia. Acumulados ambos procedimientos se dicto Sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 256/07/1995 que desestimó la demanda formulada por la empresa y estimo la demanda de conflicto colectivo formulada por los Sindicatos declarando que el incremento producido en la retribución base y antigüedad no puede absorberse por el concepto mejora voluntaria que figuraba en el reglamento de régimen interior de la empresa.

SEXTO

Dicha Sentencia recurrida en Casación fue declarada nula por Sentencia de la Sala de lo Social el Tribunal Supremo de 25/02/1997 .

Devueltas las actuaciones a la Audiencia Nacional la Sala de lo Social dictó nueva Sentencia de 17/06/1997 con el mismo resultado en cuanto al fondo que la anterior sentencia que también fue anulada por el Tribunal Supremo el 09/10/1998 por entender que la Sentencia recurrida contenía referencias incongruentes al concepto retributivo de antigüedad que no había sido objeto de discusión.

SEPTIMO

El 30/04/1999 tuvo lugar ante la Sala de lo social de la Audiencia Nacional una comparecencia representantes de la empresa y representantes de la federación de CC.OO y del comité de empresa de Madrid de IBM poniendo en conocimiento del Tribunal que se encontraban avanzadas las negociaciones para poner fin al largo conflicto colectivo por lo que solicitaban un aplazamiento de seis semanas al término para dictar sentencia.

Acordándose por Providencia del día siguiente" visto el contenido de la anterior comparecencia, estése a lo acordado en la Ley de Procedimiento Laboral".

E1 27 de mayo del Secretario del Tribunal extendió diligencia en el sentido de haberle sido entregada para su inserción en el libro de sentencias y su notificación la sentencia, de fecha 23 de marzo de 1999, dictada en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. .

En el texto de la nueva Sentencia se ampliaban los hechos probados y se terminada, al igual que en las dos sentencias anteriores, estimando la demanda planteada por la Federación del Metal de CCOO, ELA-STV y la CGT, declarando que el incremento salarial efectuado en la retribución bae no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el reglamento de Régimen Interior, desestimando la demanda formulada por las hoy demandadas.

Frente a esta nueva Sentencia de la Audiencia nacional, interpusieron recurso de Casación ambas Empresas.

OCTAVO

E1 19/11/2001 de dictó auto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acordando "declarar la terminación del proceso seguido en el recurso de Casación en relación con las actuaciones n° 137/1995 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la transacción acordada el 2 de julio de 1999 entre los representantes de la totalidad de los trabajadores que en ese momento prestaban servicios en los distintos centros de trabajo de las empresas "Internacional Business Machines SA" e "IBM Global Services España SA" en los términos recogidos en el documento transaccional, trascrito en el hecho segundo de esta resolución, acuerdo que sustituye para los firmantes lo dispuesto por la sentencia de 23 de marzo de 1999, dictada por la Sala de lo social de la Audiencia Nacional.

NOVENO

Con fecha 21 de noviembre de 2001, se dictó Sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en cuya parte dispositiva se acordaba lo siguiente:

  1. Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la empresa " Internacional Business Machines S.A."y, respecto a ella, confirmamos la sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 23 de marzo de 1999, en relación exclusivamente con los trabajadores del que fue su Centro de Trabajo denominado "Valencia Fábrica".

  2. Estimamos el recurso de casación planteado por la empresa "IBM Integrated Support Services SA" en el sentido de que ninguna responsabilidad le alcanza el presente conflicto colectivo en relación con el referido colectivo dé trabajadores del centro de trabajo "Valencia Fábrica", por lo que procede casar en este extremo la sentencia recurrida dictada por la Sala -y dejar sin efecto el pronunciamiento de condena que en ella se contiene respecto a tal empresa.

DÉCIMO

E1 actor formuló junto con otros compañeros con fecha 5 y 20/10/1995 demandas en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra las demandadas. Habiendo presentado la papeleta de conciliación ante el SMAC el 20 de octubre de 1995. Solicitando lo siguiente: Las diferencias salariales entre el valor del Salario Base del Convenio Colectivo de Valencia y el valor del Salario Base que han venido percibiendo en su nómina hasta la fecha en que han cesado en las demandadas, tal y como recoge el Anexo 1 de este escrito y su detalle...

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