STSJ Comunidad de Madrid 901/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:13464
Número de Recurso2867/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución901/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002867/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 901

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 901/09

En el recurso de suplicación nº 2867/09, interpuesto por CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 12/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1126/08 y acumulados, siendo recurridos D. Heraclio, Dª Ana María, Dª Blanca, Dª Elisenda, D. Marcelino

, D. Paulino, Dª Josefina, D. Silvio y D. Jose Pablo, representados por el Letrado D. Carlos Slepoy Prada, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Heraclio, Dª Ana María, Dª Blanca, Dª Elisenda, D. Marcelino, D. Paulino, Dª Josefina, D. Silvio y D. Jose Pablo contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE ENERO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Que los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de la Comunidad de Madrid, para las campañas anuales del INFOMA (Información Forestal de Madrid), con dependencia del CECOP (Centro de Comunicación Operativa) de la Consejería de Presidencia e Interior de la CAM, realizando el servicio denominado, "trabajo auxiliares a la extinción vigilancia y detección de incendios forestales en los montes de la Comunidad de Madrid", en distintas campañas anuales, durante los periodos y con las categorías profesionales siguientes:

D. Heraclio

Dña. Ana María

Blanca

Dña. Elisenda

Marcelino

D. Paulino

Dña. Josefina

D. Silvio

D. Jose Pablo

Categoría Profesional

Oficial de Conservación

Oficial de Conservación

Encargado II

Auxiliar de Control e

Información

Encargado II

Auxiliar de Control e

Información

Auxiliar de Control e

Información

Auxiliar de Control e

Información

Auxiliar de Control e

Información

Periodos trabajados 12/06/2006 a 11/10/2006 11/06/2007 a 10/10/2007 11/06/2008 a 11/10/2008 12/06/2006 a 11/10/2006 11/06/2007 a 10/10/2007 11/06/2008 a 11/10/2008 15/07/1996 a 31/10/1996 17/05/1999 a 16/10/1999 12/06/2000 a 11/10/2000 16/06/2001 a 15/10/2001 17/06/2002 a 16/10/2002 16/06/2003 a 15/10/2003 15/06/2004 a 14/10/2004 14/06/2005 a 11/10/2005 30/05/2008 a 08/09/2008 09/06/2006 a 14/10/2006 31/05/2007 a 10/10/2007 29/05/2008 a 28/07/2008 08/07/1994 a 22/10/1994 14/06/1997 a 13/10/1997 15/06/1998 a 14/10/1998 17/05/1999 a 16/10/1999 12/06/2000 a 11/10/2000 16/06/2001 a 15/10/2001 15/06/2002 a 16/10/2002 16/06/2003 a 15/10/2003 14/06/2004 a 13/10/2004 14/06/2005 a 11/10/2005 09/06/2006 a 14/10/2006 28/05/2007 a 11/10/2007 29/05/2008 a 08/09/2008 15/06/2004 a 14/10/2004 14/06/2005 a 15/10/2005 09/06/2006 a 14/10/2006 31/05/2007 a 10/10/2007 29/05/2008 a 11/10/2008

17/06/2002 a 16/10/2002

16/06/2003 a 16/10/2003

15/06/2004 a 14/10/2004

14/06/2005 a 15/10/2005

09/06/2006 a 14/10/2006

31/05/2007 a 10/10/2007

29/05/2008 a 11/10/2008

09/06/2006 a 14/10/2006

31/05/2007 a 10/10/2007

29/05/2008 a 11/10/2008

09/06/2006 a 14/10/2006

31/05/2007 a 10/10/2007

29/05/2008 a 11/10/2008

SEGUNDO

Que por sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de marzo de 2007, se desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina promovido entre otros, por el hoy actora, Dña. Blanca, contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 18 de julio de 2005, que había estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha, 31 de enero de 2005, que estimó la demanda y declaró que la relación laboral existente entre los veintiún demandante era de fijos discontinuos, así como los derechos derivados de la misma, incluida la antigüedad de la primera relación laboral de sus respectivas contrataciones.

TERCERO

Que de igual modo, por Auto del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2007, se declaró la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina promovido entre otros, por el hoy actor, D. Paulino, contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 30 de enero de 2006, que había estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha, 26 de mayo de 2005, que estimó la demanda y declaró que la relación laboral existente entre los entonces demandantes era de fijos discontinuos.

CUARTO

Que interpusieron reclamación previa el 13 de junio de 2008 que fue desestimada conforme a la Orden, de 26 de agosto de 2.008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada, opuesta en el juicio por la demandada, debo estimar y estimo las demandas acumuladas formulados por Heraclio, Ana María, Blanca, Elisenda, Marcelino, Paulino, Josefina, Silvio y Jose Pablo

, contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, y en consecuencia declaro el derecho de los demandantes a ser considerados trabajadores fijos discontinuos de la demandada, desde el comienzo de su relación laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación ante esta Sala el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de instancia, que ha estimado las demandas acumuladas formuladas por los actores dirigidas contra la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR).

El recurso consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción por indebida aplicación e interpretación de los arts. 12.3 y 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 20.1 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y art. 1 del RD 270/2008, todo ello de acuerdo con la jurisprudencia del TS. En el desarrollo del motivo se argumenta sobre la calificación de fijos discontinuos, que se solicitaba en las demandas y ha sido estimado en la instancia.

De acuerdo con los hechos probados de la sentencia de instancia, los demandantes vienen realizando el servicio denominado "trabajos auxiliares a la extinción, vigilancia y detección de incendios forestales en los montes de la Comunidad de Madrid," durante las campañas anuales que se especifican para cada caso.

Los contratos formalizados son de obra o servicio determinado y los períodos de prestación de servicios son variables:

D. Heraclio

Dña. Ana María

Blanca

Dña. Elisenda

Marcelino

D. Paulino

Dña. Josefina

D. Silvio

D. Jose Pablo

Categoría Profesional

Oficial de Conservación

Oficial de Conservación

Encargado II

Auxiliar de Control e

Información

Encargado II

Auxiliar de Control e

Información

Auxiliar de Control e

Información

Auxiliar de Control e

Información Auxiliar de Control e

Información

Periodos trabajados

12/06/2006 a 11/10/2006 11/06/2007 a 10/10/2007 11/06/2008 a 11/10/2008 12/06/2006 a 11/10/2006 11/06/2007 a 10/10/2007 11/06/2008 a 11/10/2008 15/07/1996 a 31/10/1996 17/05/1999 a 16/10/1999 12/06/2000 a 11/10/2000 16/06/2001 a 15/10/2001 17/06/2002 a 16/10/2002 16/06/2003 a 15/10/2003 15/06/2004 a 14/10/2004 14/06/2005 a 11/10/2005 30/05/2008 a 08/09/2008 09/06/2006 a 14/10/2006 31/05/2007 a 10/10/2007 29/05/2008 a 28/07/2008 08/07/1994 a 22/10/1994 14/06/1997 a 13/10/1997 15/06/1998 a 14/10/1998 17/05/1999 a 16/10/1999 12/06/2000 a 11/10/2000 16/06/2001 a 15/10/2001 15/06/2002 a 16/10/2002 16/06/2003 a 15/10/2003 14/06/2004 a 13/10/2004 14/06/2005 a 11/10/2005 09/06/2006 a 14/10/2006 28/05/2007 a 11/10/2007

29/05/2008 a 08/09/2008

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