STSJ Comunidad de Madrid 1210/2009, 10 de Octubre de 2009

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2009:13080
Número de Recurso42/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1210/2009
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 42/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01210/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 42/2008

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 1210

PRESIDENTE

Don Francisco Gerardo Martínez Tristan.

MAGISTRADOS

Don Alfredo Roldán Herrero.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 42/2008 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, adoptado en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2.007, por el que se desestimó el recurso de reposición deducido contra el acuerdo del mismo pleno municipal de 17 de abril anterior, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector 113 del Plan General de Ordenación Urbana.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Franco y doña Ana, representados por el procurador don Fernando García Sevilla y dirigidos por el letrado don Francisco Javier Echávarri Bergasa.

Como demandados: el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado por la procuradora doña Gabriela Demichelis Alloco y dirigido por el letrado don Ángel Francisco Llamas Jiménez y las compañías mercantiles PROMOCIONES SANTA ROSA, S.A., e INVESIONES Y PROMOCIONES S.A., representadas por la procuradora doña Carmen García Martín y dirigidas por el letrado don Carlos Almería Arencibia.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito al efecto, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, adoptado en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2,007, por el que se desestimó el recurso de reposición deducido contra el acuerdo del mismo pleno municipal de 17 de abril anterior, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector 113- Los Salobrales, del Plan General de Ordenación Urbana.PRIMEROPRIMEROPRIMERO

Sostienen los recurrentes que el plan parcial aprobado es nulo por tres razones:

En primer lugar, porque altera el aprovechamiento urbanístico del Sector fijado en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, que ha supuesto la modificación del aprovechamiento unitario del área de reparto 2 (AR2).

En segundo lugar, porque incorpora un nuevo uso, denominado "Industria Innovadora", que no está previsto en el Plan General.

Y, finalmente, porque incumple el trazado viario vinculante previsto en la ficha del Sector 113 del repetido instrumento de planeamiento general.

Para los demandados, se recusa, con carácter previo, que la demanda incurre en desviación procesal en cuanto que las cuestiones planteadas en ella no habrían sido suscitadas previamente en vía administrativa, de manera que la Administración no ha podido pronunciarse con anterioridad. Y, en lo que se refiere al fondo, niegan que se haya producido la alteración del aprovechamiento tipo atribuido por el PGOU al Sector 113 y, por otra parte, defienden que el Plan Parcial puede contener otros usos pormenorizados distintos a los establecidos en la ficha de condiciones particulares que el Plan General establece para el Sector e igualmente y por la misma razón de tratarse de una determinación pormenorizada, pueden ser modificados los viarios.

SEGUNDO

No es necesario siquiera adentrarnos en el problema de la desviación procesal que se suscita, por haberse variado - según los demandados - las razones de impugnación deducidas en el recurso de reposición respecto a las contenidas en la demanda. Sucede que el instrumento aprobado tiene el carácter de disposición de carácter general, de modo que, en realidad, no cabía interponer contra él recurso de reposición (art. 107.3 de la Ley de Procedimiento Común ).

En la tesis actora, el Plan Parcial del Sector 113-Los Salobrales habría alterado el aprovechamiento establecido en el Plan General para el sector, al haber sustituido su coeficiente de uso, de 0,5 correspondiente a industria extensiva, por otro uso - industria innovadora - no previsto en el Plan General del término municipal con un coeficiente de 0,6, de tal manera que sólo en el Sector 113 aumentan, mediante el artificio numérico, las unidades de aprovechamiento tipo, sin que se repercuta entre todos los sectores del Área de Reparto 2 (AR2), de forma que el mismo aprovechamiento tipo se pondera en un 20% más en el Sector 113 y como consecuencia de ello se aminoran en gran parte -de 13.438 Uas a 8.353 Uaslos aprovechamientos a materializar fuera del Sector. Dicho de otro modo, entre las unidades de aprovechamiento contempladas por el Plan General para el Sector (26.237 Uas) y las resultantes de las magnitudes del Plan Parcial (32.111,62) resulta una diferencia de 5.874,62 UAs., que representan un porcentaje del 22,39%, lo que se ha originado al modificar, sin cobertura legal o del planeamiento, el coeficiente de uso en el cálculo de las unidades de aprovechamiento del Sector, aumentándolo de 0,5 a 0,6, de manera que se incrementan las unidades de aprovechamiento que se adjudican al Sector 113 sin alterar realmente su edificabilidad pero disminuyendo sus aprovechamientos lucrativos reales, ya que se disminuyen las unidades pendientes de transferir en otros Sectores del Área de Reparto 2 (AR2) para compensar los déficit de aprovechamientos materializables en el Sector frente al aprovechamiento real que le corresponde.

La consecuencia de dicha alteración, según la recurrente, es que a los propietarios titulares de terrenos en el ámbito espacial del repetido Sector se les adjudicará una edificabilidad menor a la que les corresponde y tiene como objeto que numéricamente no resulte déficit de aprovechamiento en el Sector 113 que debiera de compensarse con los excesos de aprovechamiento en los otros Sectores del Área de Reparto 2.

Según los recurrentes, con ello resulta infringido el art. 84 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM ), ya que el objeto de las áreas de reparto es materializar la equidistribución de aprovechamientos entre las propiedades afectadas por cada actuación urbanística y todo el suelo sectorizado ha de conformar una única área de reparto a la que ha de corresponder un determinado aprovechamiento unitario de reparto que ha de ser la referencia para la distribución de todas las actuaciones de ejecución incluidas en el área.

TERCERO

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