STSJ Comunidad de Madrid 750/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:11891
Número de Recurso3900/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución750/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003900/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00750/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.900/09

Sentencia número: 750/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.900/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS FERNANDO PARRA GALINDO, en nombre y representación de D. Marino contra la sentencia de fecha VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 1000/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Marino, con D.N.I. n° NUM000, ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada REALE SEGUROS GENERALES, S.A., ostentando la categoría profesional de Grupo 2 Nivel 4 con antigüedad de 15/3/1975 y percibiendo un salario bruto mensual de 4.912,29 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 30/6/2008 la empresa demandada notifica al actor la apertura de expediente contradictorio mediante Pliego de Cargos cuyo contenido dada su extensión y en aras a la brevedad se da aquí por reproducido a efectos de integrar este hecho probado al obrar en autos a los folios 81 a 86.

En esencia se dice que en enero de 2008 se inició una auditoria interna en el Departamento de Siniestros y en concreto en lo relativo a los expedientes sobre vehículos indemnizados a los clientes asegurados con garantía de robo y posteriormente recuperados de los años 2006 -2007.

Finalizada la auditoria con el informe de 7 mayo 2008 se concluye con la corrección de todos los expedientes salvo dos, siendo finalmente solo uno en el que resultó injustificado el destino final del vehículo por irregularidades en el procedimiento en el que está el actor involucrado, detallando de seguido estas irregularidades.

Se le dio un plazo para formular alegaciones, así como se le eximió de acudir al puesto de trabajo mientras duraba la tramitación del expediente.

TERCERO

Formuló el actor pliego de descargos con fecha 9/7/2008 poniendo de manifiesto la indefensión que se le genera al negarle la empresa el examen de todo el expediente obrante en las actuaciones disciplinarias. Se da por reproducido el pliego de descargos que obra en los autos a los folios 87 a 90 a efectos de integrar este hecho probado.

CUARTO

Con fecha 18/7/2008 la empresa notificó al actor carta de despido disciplinario imputándole la comisión de hechos constitutivos de falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado al obrar a los folios 13 a 20. En esencia se le imputa irregularidades en el procedimiento de venta de un vehículo procedente de siniestro incluida la falsificación de la firma del Director de Siniestros Sr. Jose Miguel para rematricular el vehículo.

QUINTO

E1 demandante está incorporado en el Departamento de Siniestros llevando a cabo entre otros cometidos el procedimiento para dar destino final a los vehículos de asegurados que tras haber sido robados se han recuperado.

El procedimiento que con carácter general se seguía en estos casos era primero ofrecerlo al titular del vehículo con devolución de la indemnización. En caso de que no quisiera recuperarlo pasaban a titularidad de la Compañía demandada. El actor procedía a valorar el vehículo siguiendo los criterios de Ganvan o Eurotax y realizarle las reparaciones que precisara.

El Departamento de Recursos Humanos daba publicidad entre los empleados de la oferta del vehículo en cuestión en la que constaba el precio (valor tasación) con una bonificación del 20% sobre la valoración anterior. Sí sólo había una solicitud se adjudicaba a ese solicitante y sí había varias se realizaba un sorteo entre los solicitantes.

Sólo en el caso de que ningún empleado estuviera interesado en el vehículo, se procedía a la venta de terceros. Uno de los terceros con quien tenía relación comercial la demandada era con la mercantil Blanco Ferrero S.L.

Dicho procedimiento no está escrito.

Cabía la posibilidad y así ha ocurrido en alguna ocasión que bien el Director de Siniestros o un Consejero Delegado decidiera que un determinado vehículo se adjudicara como vehículo de empresa a un Directivo.

Solamente tenía firma autorizada para realizar la transferencia de titularidad de los vehículos el Director del Departamento de Siniestros Jose Miguel de descargos, interrogatorio empresa-.

SEXTO

Dentro de un proceso de examen y auditoria iniciada en el Departamento de Siniestros, el día 8/1/2008 se solicitó al actor la aportación física de una serie de expedientes relativos a siniestros de robo con recuperación y en concreto el n° NUM001 correspondiente a un vehículo matrícula F-....-FG .

Con fecha 7/5/2008 el Director de Siniestros -Sr. Jose Miguel - concluyó su informe de auditoria relativo a los años 2006 y 2007, en el que consta en relación con el expediente arriba referenciado que afecta al vehículo marca BMW 330 D matrícula F-....-FG y que se tiene la siguiente información:

-Con fecha 11 de septiembre de 2006 el vehículo fue rematriculado, pasando a ser con matrícula .... SVC .

-Esta rematriculación debería haber sido aprobada por el Director del Departamento de Siniestros sin que haya sido así.

-En tráfico la titularidad del vehículo aparece a favor de Marino .

-Por la información dada por el Departamento de Administración, el vehículo fue vendido a la Sociedad Blanco Ferrero, S.L. el 28/11/2006.

Concluyendo con la existencia de graves irregularidades en dicho expediente, adjuntando detalle de documentos relativos a las operaciones realizadas en relación con el vehículo y que obran en el Doc. 4 de la demandada en los folios 122 a 128:

SÉPTIMO

El 30/5/2008 la Dirección de Recursos Humanos concluyó con informe relativo a las irregularidades detectadas en el siniestro con n° expediente NUM000 cuyo contenido obra al Doc. 5 del ramo de prueba de la parte demandada.

OCTAVO

Con fecha 18/4/2006 se incorporó al patrimonio de la entidad demandada como de su titularidad el vehículo procedente de recuperación de un robo de un asegurado marca BMW 330-D matrícula F-....-FG .

Inicialmente fue asignado al Director Territorial de Andalucía como vehículo de empresa, quien lo utilizó hasta el 31/5/2006.

En fecha no concretada, pero pocos días después de la antes indicada, el referido vehículo es entregado al actor en su condición de responsable de los vehículos recuperados de robo.

Por decisión del demandante, el vehículo quedó en las instalaciones de la empresa Blanco Ferrero, S.L. sin haber sido vendido a dicha entidad ni adjudicado a ningún empleado por el procedimiento diseñado.

Con fecha 11/9/2006, a instancias del actor, se encargó a la Gestoría la rematriculación del vehículo, sin conocimiento ni autorización del Sr. Jose Miguel, única persona autorizada por la empresa para realizar dicho trámite.

El vehículo pasó, en dicha fecha, a tener la .... SVC .

Mientras, el vehículo continuaba en las instalaciones de la empresa Blanco Ferrero, S.L., y con fecha 27 de noviembre de 2006 el actor realiza un ingreso en efectivo por importe de 12.000 euros (precio de tasación-valor del vehículo) a favor de Reale Seguros, S.A. como precio de compra de aquel y por cuenta de la entidad Blanco Ferrero, S.L., emitiéndose, a instancia del actor, factura a nombre de Blanco Ferrero, S.L. en concepto de venta del vehículo. Pese a que en dicha fecha ya se había rematriculado el vehículo, en la factura aparece el mismo identificado con la matrícula antigua F-....-FG -Doc. 125, 126, 127 demandada-.

Sin embargo, en impreso de la Jefatura Provincial de Tráfico relativo a la solicitud de transmisión formalizado el 28/11/2006 se refiere al vehículo .... SVC apareciendo como adquirente el actor y como transmitente Reale, S.A. y en su nombre y representación Jose Miguel con su firma, que reconoce auténtica, -Doc. 3 actor, folio 136-.

El día 28 de noviembre el Jefe de Contabilidad Sr. Luis Antonio envía al actor un correo haciéndole saber que había recibido un ingreso por la venta del vehículo a la vez que le pedía si se debía anular el Seguro o qué otra cosa hacer porque tenía pendiente el pago de la prima. El actor le contestó que se...

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