STSJ Comunidad de Madrid 988/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2009:10359
Número de Recurso1129/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución988/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00988/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1129/2007

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Doña Salvadora

Procurador: Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar

Demandado: MTAS. Abogado del Estado

Demandado: Doña María Milagros

Demandado: Doña Antonieta

Demandado: Doña Covadonga

SENTENCIA nº. 988

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 23 de octubre del año 2009, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Francisco Velasco MuñozCuellar actuando en representación de Doña Salvadora contra la Resolución de 17 de febrero de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se nombraron funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas convocadas por ORDEN TAS /1153/2004 de 12 de abril, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se les adjudicaban.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por los recurrentes en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de octubre del año 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar actuando en representación de Doña Salvadora interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17 de febrero de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se nombraron funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas convocadas por ORDEN TAS /1153/2004 de 12 de abril, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se les adjudicaban.

La recurrente solicita la declaración de nulidad de pleno derecho y subsidiariamente la anulación por motivos de mera anulabilidad de la Resolución impugnada y del Anexo III del Oficio de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos y de los Organismos Autónomos de la Seguridad Social de fecha 5 de diciembre de 2005 del que aquella trae causa, así como que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en su derecho a ocupar el primer puesto en el orden de prelación de los aspirantes que superaron las pruebas selectivas aprobadas por ORDEN TAS /1153/2004 de 12 de abril, con las consecuencias legales inherentes a tal reconocimiento y sin menoscabo de los derechos funcionariales que la recurrente pudiera tener consolidados en ese momento, y

,subsidiariamente, se ordene a la Administración la confección de una nueva lista con el orden de prelación que se determine, a partir de las pautas que se marquen por la Sala.

SEGUNDO

En fundamento del recurso alega que mediante ORDEN TAS /1153/2004 de 12 de abril, de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social por las modalidades de acceso libre y promoción interna, participando en la modalidad de turno libre, para la cual, de acuerdo con las Bases de la Convocatoria, el proceso selectivo constaba de una fase de oposición y otra consistente en el desarrollo de un Curso Selectivo; que finalizada la fase de oposición, mediante Resolución de 10 de febrero de 2005 de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, quedó aprobada la lista definitiva de aprobados de dicha fase y se fijó el orden de prelación de los distintos aspirantes, lista que fue publicada en el BOE de 22 de febrero de 2005 y en la que se reflejaba la calificación total de la fase de oposición a partir de la suma de las notas obtenidas por los opositores aprobados en los cuatro ejercicios que integraban la misma; mediante Resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de marzo de 2005 quedó fijado el contenido del curso selectivo, resolución que no le fue notificada, nombrándose en fecha 28 de marzo de 2005 funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social a los aspirantes que habían superado la fase de oposición e iban a participar en el curso selectivo; que el curso selectivo tuvo una duración de seis meses y se estructuró en dos fases, la primera de clases presenciales en Madrid (desde el 4 de abril al 10 de junio de 2005) y la segunda de prácticas en distintos organismos de la Seguridad Social situados en diferentes puntos de la geografía a elección de los opositores, (desde el 13 de junio al 4 de octubre de 2005); que,finalizado el curso selectivo, mediante Oficio de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos y de los Organismos Autónomos de la Seguridad Social de fecha 5 de diciembre de 2005 se comunicó a los aspirantes, su inminente nombramiento como funcionarios de carrera, si bien se les comunicaba también "el nuevo orden de proceso selectivo" y la calificación final obtenida resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en el curso selectivo a resultas de lo cual se modificaba el orden de prelación en que los aspirantes habían quedado en la fase de oposición y en que la recurrente,que había obtenido 28 puntos, lo que la situaba en el primer puesto, quedaba ahora tras la suma de la puntuación de 7,75 puntos concedida al curso selectivo en el segundo puesto, con las consiguientes consecuencias y pérdida de preferencia en la elección de destino; procediéndose finalmente al dictado de la Resolución de 17 de febrero de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se nombraron funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas convocadas por ORDEN TAS /1153/2004 de 12 de abril, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida en la forma antes expresada, figurando por tanto la recurrente en segundo puesto, fórmula de cálculo que la recurrente entiende es incorrecta por ser contraria a las Bases de la Convocatoria y a la Resolución TAS /1153/2004 de 12 de abril, de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales que convocó las pruebas selectivas,que alega, no decían que hubiera que sumar las notas del Curso Selectivo a las calificaciones de la fase de oposición, sino únicamente superar el Curso Selectivo para lo que bastaba obtener una calificación de cinco puntos, siendo así que una vez que el Curso Selectivo se declaraba "superado" las bases de la convocatoria no habilitaban ni permitían sumar esa nota a la obtenida en la fase de oposición; alegando de forma subsidiaria,para el supuesto de que se interpretara que tal fórmula de cálculo era posible, que la realidad de cómo se desarrolló en el presente caso el curso selectivo tampoco permitiría que la nota obtenida en el mismo fuera tenida en cuenta para la determinación del resultado final del proceso selectivo, ya que la calificación correspondiente a "Curso selectivo" proviene de la media aritmética de la calificación obtenida por los candidatos en las dos fases del Curso Selectivo, siendo así que la media que ella obtuvo fue de 7,75 que proviene de la media aritmética obtenida en la primera fase que fue de 8,5 y de la calificación de "satisfactorio" obtenida en la segunda fase de prácticas, siendo así que resulta imposible obtener una media aritmética entre un factor numérico y otro que no lo es y del que no consta siquiera en el expediente su equivalente en cifras, a lo que añade que la forma en que fue evaluado y calificado dicho curso hace imposible que pueda influir en el resultado final del proceso selectivo toda vez que la primera fase se calificó a través de un trabajo de evaluación elaborado en grupo por varios candidatos y no de forma individual,sin ningún tipo de control de que fuera elaborado personalmente, lo que impide por definición valorar la capacidad individual de cada aspirante y que todos estén en situación de igualdad cuando no es indiferente formar parte de un grupo ó de otro,con vulneración de lo establecido en el art.4 del RD 364/1995 en relación con el art.19 de la Ley 30/1984 y de los principios de igualdad, mérito

,capacidad y publicidad en el acceso a la función pública y fue calificado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR