STSJ Comunidad Valenciana 3194/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2007:5820
Número de Recurso3079/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3194/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3194/2007

5

Recurso c/s nº 3079/07

Recurso contra Sentencia núm. 3079/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

Ilma. Srª Dª Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3194/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3079/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 125/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. María Luisa, asistida por el Letrado D. Fernando Javier Martín Mora, contra la empresa FONTESTAD SA, asistida por el Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Srª Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por Doña María Luisa, frente a la empresa FONTESTAD, S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 2 de enero de 2007 y notificada el 11 de enero de 2007, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 360,16€ (8 días de salario), a opción de la empresa, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificada de esta resolución, y, en todo caso, a pagar a la demandante, los salarios de trámite devengados desde la fecha del alta médica y hasta la notificación de esta resolución, en cuantía diaria de 47,89 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Doña. María Luisa, con DNI NUM000 venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FONTESTAD, S.A., en el centro de trabajo de la misma, sito en la crta CV 32, KM nº 9 de Museros (Valencia) desde el 2 de noviembre de 2006, en virtud de contrato de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado, para prestar servicios como envasadora, con salario diario de 47,89 euros, incluido la prorrata de pagas extraordinarias. Que la duración del contrato según la cláusula sexta se extenderá desde su fecha hasta que sean atendidos todos los compromisos comerciales detallados en la anterior cláusula. La previsión, en principio, es que la obra o servicio que constituyen su objeto, hayan finalizado hacia el mes de marzo. Que el objeto del contrato, según la cláusula quinta era la manipulación y envasado de cítricos, durante la campaña 2006/2007, de las siguientes variedades, clementina, navelina y navelates, estas naranjas van destinadas al mercado europeo y concretamente a los siguientes paises: Francia. Es de aplicación el convenio colectivo de la empresa. SEGUNDO.- Que, en el referido contrato, figuraba estipulado, en la cláusula cuarta un período de prueba de dos meses. En la cláusula novena dispone que: En aquello no previsto expresamente en este contrato, se aplicaran supletoriamente y de forma especial, la normativa señalada en su encabezamiento, el convenio colectivo de la empresa y el Acuerdo de sustitución de la Reglamentación de Trabajo del manipulado de Cítricos publicado en el BOE del 12-2-1999. TERCERO.- Que la empresa remitió al trabajador...

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