STSJ Canarias 267/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:4239
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución267/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1 Rollo de apelación nº 43/09.-Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria (Ref:

P.O nº 324/06).- S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrado/as: Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.-----------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de septiembre de 2.009.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria como Procedimiento Ordinario con el nº 324/06; en el que fueron partes: como demandante, la Asociación de Vecinos Ciudad Alta, representada por el Procurador D. Jesús Quevedo Gonzálvez y defendida por el Letrado D. Antonio Yeray Alvarado García; y como partes codemandadas: el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y defendido por la Letrada Dña Carmen Bringas Zabaleta, y la entidad mercantil Realia Business S.A., representada por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega y defendida por el Letrado D. Rafael Gómez-Ferrer Morant; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de fecha 22 de septiembre de 2.008 .

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2.008, cuyo Fallo, literalmente dice: " Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador D. Jesús Quevedo Gonzalvez, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos Ciudad Alta, se anula la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 21/3/2008 por la que se concede licencia de obra mayor a la entidad Bussines S.A, e identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega, en nombre y representación de la entidad mercantil REALIA BUSINESS S.A., así como por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de los que se dio traslado a la parte actora, que los impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº 43/09 ) y se admitió a trámite el recurso, dictándose a continuación auto, con fecha 27 de abril de 2.009, que desestimó la solicitud de suspensión de la apelación, así como de recibimiento a prueba en esta segunda instancia y declaró improcedente la adhesión al recurso de apelación por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al haber formulado, en su momento, recurso de apelación directo.

CUARTO

Por su parte, la representación de la entidad mercantil Realia Bussines S.A. presentó escrito en el que solicitaba nuevamente la apertura de un periodo probatorio, en relación con resoluciones del Tribunal Supremo de admisión a trámite de recursos de casación, mientras que la representación de la Asociación de Vecinos Ciudad Alta pidió suspender cautelarmente los efectos de la licencia de obras de 21 de marzo de 2006 así como la paralización de las obras amparadas por dicha licencia, dando respuesta a ambas solicitudes, en sentido desestimatorio, la providencia de la Sala de 12 de mayo de 2.009 .

QUINTO

Tras el señalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo, la representación de la Asociación de Vecinos Ciudad Alta interpuso recurso de súplica contra la providencia reseñada en el anterior Antecedente, que fue admitido a trámite y desestimado por auto de 15 de junio de 2.009, tras lo cual quedaron los autos nuevamente pendientes de deliberación, votación y fallo.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, declaró la nulidad de la resolución del Concejal de Gobierno del Area de Planeamiento del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 21 de marzo de 2.006, que concedió licencia de obra mayor para la construcción de un conjunto edificado conformado por una base continua de varios niveles destinados a 121 plazas de aparcamiento y 133 trasteros, y dos torres de catorce plantas destinadas a 120 viviendas en las calles Henry Durant y Obispo Romo, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Para ello, después de rechazar las causas de inadmisión invocadas por las partes codemandadas, y en lo que es la cuestión de fondo, esto es, en lo que se refiere a la legalidad urbanística de la licencia, pasó a examinar el motivo de impugnación indirecta basado en la nulidad del Plan Especial de Reforma Interior "El Canódromo" así como del Plan General de Ordenación del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, trayendo a colación la sentencia de esta Sala de 3 de septiembre de 2007, dictada en el RCA nº 224/04, que anulo el Plan Especial, así como la sentencia de 10 de enero de 2.008, dictada en el RCA nº 2688/03, que anuló las determinaciones para la parcela contenidas en la Revisión del Plan General de Ordenación del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2.000, así como en la Adaptación Básica al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobada por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias de 9 de marzo de 2.005

A tal fin, después de transcribir en su literalidad los Fundamentos de una y otra sentencia, la conclusión judicial fue la siguiente: "Pues bien, compartiendo este juzgado plenamente los argumentos expuestos por la Sala respecto a la ilegalidad tanto del Plan Especial como del PGO de Las Palmas, disposiciones al amparo de las cuales se dictó la que es objeto de impugnación directa en este juicio, entiendo que procede igualmente declarar la ilegalidad de la misma, y consiguiente anulación, estimando plenamente el presente recurso".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, los recursos de apelación, tanto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como de la entidad codemandada, se construyen en base a los siguientes motivos:

El primero, por ser lo procedente la suspensión del proceso, ahora en apelación, hasta que se dicte sentencia en los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de esta Sala de 3 de septiembre de 2.007 ( que anuló el Plan Especial de Reforma Interior "EL...

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