STSJ Galicia 3910/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:7619
Número de Recurso2621/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3910/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002621 /2006 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002621 /2006 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000027 /2006 sentencia con fecha veintidós de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Alberto, mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Lugo de fecha 26.10.2004 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio./ SEGUNDO.- El actor solicitó reconocimiento de minusvalía emitiéndose certificado por el que se le reconoce una minusvalía del 12% por padecer síndrome ansioso depresivo./ TERCERO.-Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 09.12.2005. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Alberto debo condenar y condeno a la XUNTA DE GALICIA, VICEPRESIDENCIA DE IGUALDADE E BENESTAR SOCIAL, a reconocer al actor con carácter definitivo un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo dicha entidad estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimada la demanda y condena a la demandada Xunta de Galicia -Vicepresidencia de Igualdade e Benestar Social-, a reconocer al actor con carácter definitivo un grado de minusvalía igual o superior al 33%, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Decisión ésta contra la que recurre la Comunidad Autónoma demandada, articulando, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un solo motivo de Suplicación, en el que denuncia la infracción del artículo 1. 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre del 2003, señalando que por haber sido declarado el demandante en situación de incapacidad permanente total no procede un grado de incapacidad del 33% como el reconocido por la sentencia de instancia. A su juicio, el tenor literal del precepto es claro, el reconocimiento de un grado de minusvalía de 33% atribuye el reconocimiento de los derechos a los solos efectos de aplicar la Ley 51 %2003. El precepto invocado no establece pues que los incapacitados para el trabajo deban ser declarados genéricamente personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, sino que establece simplemente que, en todo caso, serán considerados en tal situación de minusvalía a los efectos de dicha ley. En tal sentido se pronuncia la sentencia de TSJ de Aragón, de 31 de mayo de 2005 .

SEGUNDO

La cuestión central del presente recurso consiste en determinar si el grado de minusvalía que presenta el actor, cuantificado en el porcentaje de un 12%, ha sido correctamente determinado, y si al tener reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total por resolución de 20 de noviembre de 2.002, automáticamente debe pasar y serle reconocido en un grado de minusvalía del 33%, por aplicación de la Ley 51/2003, tal como declara la Sentencia recurrida.

El objeto del presente recurso de Suplicación es similar al resuelto por la Sala, entre otras, en sus Sentencias de fecha 21 de octubre de 2.008 (RSU 4641/05 ) y sentencia de 21 de noviembre de 2.008 (RSU 5300/2005 ), de modo que los argumentos utilizados en dichas Sentencias, han de ser por lo tanto los mismos que aquí se empleen para estimar el recurso de la Xunta. Se decía en las citadas resoluciones que:

  1. - "La declaración de IP no determina la consideración de minusválido a todos los efectos de la legislación específica sobre protección de la discapacidad, en aplicación de la DA Tercera del RD 357/1991 [15/Marzo; sobre prestaciones no contributivas en el Sistema de la Seguridad Social], que limita -literalmente- la equiparación a los efectos de obtención de INC (SSTS 06/04/06...

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