AAP Tarragona 63/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2009:97A
Número de Recurso845/2008
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal nº 845/2008 -EV

DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO Nº 109/2008

JUZGADO: Juzgado Instrucción 2 Valls

A U T O núm 63/09

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a veintitres de febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 14-10-08, dictado por el Juzgado Instrucción nº 2 de Valls en el procedimiento Diligencias Urgentes nº 109/08. La representación de Braulio ha dejado transcurrir el plazo conferido sin formular alegaciones.

Ha sido ponente de esta resolución D. José Manuel Sánchez Siscart.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Ministerio Fiscal interpone recurso apelación contra el auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls en el marco en el procedimiento Diligencias Urgentes nº 109/08, tras la celebración de la comparecencia prevista en artículo 798 LECR, en la que el propio Ministerio Fiscal solicitó que se acordara el sobreseimiento provisional de las actuaciones, si bien dejando constancia de una previa alegación referente a la vulneración del derecho a la práctica de la prueba al considerar que el Juzgado de Instrucción debería haber transformado el procedimiento en Diligencias Previas al objeto de ser reportado a la causa el expediente administrativo para comprobar si constaba debidamente notificada al imputado la resolución administrativa de retirada del carné por perdida de puntos, dado que el imputado alegaba haber tenido conocimiento de dicha retirada un día después de haber sido interceptado por los Mossos d'Esquadra, alegando el Ministerio Fiscal que la decisión adoptada por el Juez Instructor obligaría al Ministerio Fiscal a formular escrito de acusación y a someter a una persona a la pena banquillo sin constancia de extremos esenciales para poder considerar la conducta como delictiva, motivo por el se consideraba que se encontraba en la obligación de solicitar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Segundo

Centrado el objeto devolutivo, debemos exponer con carácter previo la inadecuada vía procesal elegida a efectos de exponer la vulneración del derecho fundamental que se alega, dado que ésta se hace valer a través de un recurso de apelación contra una decisión del Juez Instructor que acuerda el sobreseimiento provisional que precisamente había sido previamente interesado por el Ministerio Fiscal lo cual desprovee al recurso de un interés protegible, careciendo por tanto de legitimación ad causan para el mismo.

No obstante, y a fin de conceder la respuesta fundada en derecho más completa posible analizaremos el fondo de las alegaciones que se exponen en el escrito de recurso, describiendo para ello el iter procesal que ha seguido la casua.

Las actuaciones se iniciaron a consecuencia de atestado...

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