AAP León 56/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO JAVIER SANZ LLORENTE
ECLIES:APLE:2009:19A
Número de Recurso358/2008
Número de Resolución56/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00056/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : 8320K

N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100961

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2008 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2008

RECURRENTE : REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. REALE

Procurador/a : IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Letrado/a : JOSE MARIA DOMINGUEZ SALVADOR

RECURRIDO/A : AQUALIA, GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A.

Procurador/a :

Letrado/a : MIGUEL CRUZ DIEZ DEL CORRAL

AUTO NUM. 56/09

ILMOS. SRES. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- PRESIDENTE

Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

D. FERNANDO SANZ LLORENTE. MAGISTRADO

En la Ciudad de León, a seis de febrero de dos mil nueve.

Visto ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes, de una y como apelante la sociedad Reale, Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistida por el Letrado D. José María Domínguez Salvador, y de otra en calidad de apelada la sociedad Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., que no se personó ante este Tribunal, y que en la primera instancia estuvo representada por la Procuradora Dª. María Paz Sevilla Miguélez y asistida por el Letrado D. Miguel Cruz Díez del Corral.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SANZ LLORENTE, Magistrado en comisión de servicio.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2008 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Bañeza, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se declara la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución. Se señala a las partes que pueden usar de su derecho ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra el mencionado auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, del cual se dio traslado a la demandada, que se opuso a su estimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personada la parte apelante, se les dio número de Rollo, y seguidos los trámites legales, se señaló para deliberación y fallo el día 20 de enero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.

SEGUNDO

La parte actora se constituye ahora en apelante con la finalidad de recurrir el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia, mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción de dicho órgano judicial y se indicó a las partes que podían usar de su derecho ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, solución que, igual que los fundamentos jurídicos que la sirven de soporte, comparte en lo esencial este Tribunal.

En su escrito de recurso la entidad aseguradora apelante insiste en solicitar la determinación de la competencia del Juzgado de instancia ante el que se ha ejercitado una acción de responsabilidad civil extracontractual, prevista en el art. 1902 del Código Civil, y alega que la causa de los daños ocasionados a su asegurado, y que aquélla ha abonado en base a la póliza suscrita entre ambos, se encuentra en el deficiente estado de estanqueidad, por rotura de una junta de tubería en la arqueta de distribución del agua, distribución que gestiona para el Ayuntamiento de La Bañeza, la mercantil demandada, que es una sociedad anónima, de carácter privado y con personalidad jurídica propia, disponiendo de medios humanos y materiales propios. Por ello, entiende la apelante que no se está litigando contra un órgano administrativo, ya que el litigio se plantea entre mercantiles anónimas de índole privada, a las que no cabe atribuir competencia administrativa, por todo lo cual concluye que la competencia para conocer de la presente litis viene atribuida al orden jurisdiccional civil y no al contencioso administrativo, como se ha resuelto por el Juzgado.

Por su parte, la entidad apelada se opone al recurso, afirmando que la entidad Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. es la concesionaria de la gestión de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el municipio de La Bañeza (León), siendo esta concesión administrativa una forma de gestión indirecta de un servicio público de las que se contienen en el art. 85.4 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por lo que los actos de gestión del servicio en sus relaciones con los usuarios estarán sometidas a las normas del propio servicio y, en su caso, a la legislación del Estado y la Comunidad Autónoma que regula la materia, y concluye afirmando que es la propia Administración la que presta el servicio, aunque sea de forma indirecta a través de...

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