ATS, 15 de Diciembre de 2014
Ponente | JOSE JUAN SUAY RINCON |
Número de Recurso | 2027/2012 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de diciembre de dos mil catorce.
La sentencia impugnada en esta casación estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Esteban y la entidad SMYTHE LÓPEZ, S.L. contra la desestimación por acto presunto y después expreso, mediante Resolución dictada el 4 de agosto de 2009 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, del recurso de alzada formulado contra los Acuerdos adoptados el 2 de octubre y el 21 de diciembre de 2006 por la Comissió Territorial dUrbanisme de Girona, por los que se aprueba el Pla dOrdenació Urbanística Municipal de Palafrugell y se da conformidad a su Texto Refundido, respectivamente.
La representación procesal de los recurrentes anteriormente citados preparó recurso de casación contra la sentencia de referencia y, tras ser tenido por preparado, lo interpuso, por medio de escrito presentado en 31 de mayo de 2012, en el que solicita se dicte sentencia que case la sentencia recurrida y resuelva de conformidad con la solicitud formulada en su escrito de demanda.
La Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Palafrugell se opusieron al recurso de casación, por escritos presentados el 6 y 20 de septiembre de 2013 respectivamente, en los que solicitan su desestimación, con imposición de las costas a la parte recurrente.
Mediante escrito presentado en 7 de octubre de de 2014, la Generalitat de Cataluña vino a solicitar a la Sala la declaración de la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de casación, al haberse dictado por esta misma Sala y Sección la Sentencia de fecha 28 de julio de 2014, que ha venido a desestimar el recurso de casación (RC 747/2012), promovido por la propia Generalitat de Cataluña contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de septiembre de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 111/2008, que declaró la nulidad del mismo instrumento de planeamiento impugnado en el litigio del que trae causa el presente recurso de casación.
Dado traslado del anterior escrito a las demás partes, el Ayuntamiento de Palafrugell mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2014 manifestó que no se opone a la petición realizada y se adhiere a ella.
La representación procesal de don Esteban y Smythe López, S.L., mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2014, aparte de pronunciarse sobre la declaración de la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, interesa también el desestimiento del recurso respecto a la solicitud de resolución sobre el fondo del asunto relativa a la petición de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en el reconocimiento del carácter de suelo urbano consolidado con plenos servicios urbanísticos de las fincas donde los recurrentes realizan su actividad dentro del ámbito del Plan de Mejora Urbana PMU 4.4 "Moby Dick" y la improcedencia de delimitar un sector o polígono de actuación que afecte nuevamente a la ordenación de estos terrenos, a modo de urbanización acabada.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala
ÚNICO.- De conformidad con lo que establece el artículo 74.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, a cuyo tenor "El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia" y dado que ésta aún no ha sido objeto de votación, procede aceptar sin más trámites el desistimiento de la recurrente en lo que concierne al extremo particular interesado por la parte, sin que haya lugar a la imposición de costas.
Tener por desistidos a los recurrentes, don Esteban y Smyte López, S.L. del recurso de casación 2027/2012, en el extremo relativo a la petición de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en el reconocimiento del carácter de suelo urbano consolidado con plenos servicios urbanísticos de las fincas donde los recurrentes realizan su actividad dentro del ámbito del Plan de Mejora Urbana PMU 4.4 "Moby Dick" y la improcedencia de delimitar un sector o polígono de actuación que afecte nuevamente a la ordenación de estos terrenos, a modo de urbanización acabada, debiendo continuar el recurso de casación respecto de los demás motivos impugnados. Sin hacer expresa imposición de costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados