AAP Barcelona 261/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2009:6478A
Número de Recurso740/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución261/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DUODÉCIMA

Rollo nº. 740/2008 - A- EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES

A U T O Núm. 261/2009

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve

H E C H O S
Primero

En el promovido ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MARTORELL, a instancia de Susana, representada por el Procurador PERE MARTÍ GELLIGA y asistida por Dº José Luis de Sola Blanch, contra Julián, representado por la Procuradora SUSANA FERNANDEZ ISART y defendido por Dº Carlos Soliva, con fecha 29 de abril de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por Julián a la ejecución instada por Susana, debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad por importe de 683,49 euros de principal, más 205,05 euros fijados prudencialmente para intereses y costas, condenando en las costas de la oposición a la parte ejecutada."

Segundo

Contra dicho auto se interpuso por la parte demandada, recurso de apelación.

Tercero

Turnado a esta Sección, se señaló día para la deliberación y fallo, la que tuvo lugar el once de febrero de dos mil nueve.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON PASCUAL MARTIN VILLA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con este mismo carácter, y

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell se dictó Auto en fecha 29 de Abril de 2008 mediante el que se desestimó la oposición formulada a la Ejecución despachada, mandando seguir adelante la ejecución por la cantidad de 683,49.- Euros de principal, más otros 205,05.- Euros fijados prudencialmente para intereses y costas. Frente a dicha resolución se alzó Don Julián, interesando su revocación por no ser ajustada a derecho y que fuese dictada una nueva resolución que diese lugar a la oposición formulada en su día, desestimando la demanda ejecutiva con expresa condena en costas de la primera instancia. La esposa, Doña Susana, se opuso al recurso formulado de contrario, interesando la plena confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

Para la adecuada solución del caso enjuiciado es preciso acudir en primer término a la denominada doctrina del abuso de derecho, invocada por el apelante, y que ya ha sido objeto de diversas resoluciones de esta misma Sala, por cuanto que la misma constituye la expresión de un Principio General del Derecho regulado en el artículo 7.2 del Título Preliminar del ...

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