AAP Barcelona 261/2009, 29 de Septiembre de 2009
Ponente | PASCUAL MARTIN VILLA |
ECLI | ES:APB:2009:6478A |
Número de Recurso | 740/2008 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 261/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección DUODÉCIMA
Rollo nº. 740/2008 - A- EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES
A U T O Núm. 261/2009
ILMOS. SRES.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON PASCUAL MARTIN VILLA
DON AGUSTIN VIGO MORANCHO
En Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve
En el promovido ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MARTORELL, a instancia de Susana, representada por el Procurador PERE MARTÍ GELLIGA y asistida por Dº José Luis de Sola Blanch, contra Julián, representado por la Procuradora SUSANA FERNANDEZ ISART y defendido por Dº Carlos Soliva, con fecha 29 de abril de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por Julián a la ejecución instada por Susana, debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad por importe de 683,49 euros de principal, más 205,05 euros fijados prudencialmente para intereses y costas, condenando en las costas de la oposición a la parte ejecutada."
Contra dicho auto se interpuso por la parte demandada, recurso de apelación.
Turnado a esta Sección, se señaló día para la deliberación y fallo, la que tuvo lugar el once de febrero de dos mil nueve.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON PASCUAL MARTIN VILLA
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con este mismo carácter, y
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell se dictó Auto en fecha 29 de Abril de 2008 mediante el que se desestimó la oposición formulada a la Ejecución despachada, mandando seguir adelante la ejecución por la cantidad de 683,49.- Euros de principal, más otros 205,05.- Euros fijados prudencialmente para intereses y costas. Frente a dicha resolución se alzó Don Julián, interesando su revocación por no ser ajustada a derecho y que fuese dictada una nueva resolución que diese lugar a la oposición formulada en su día, desestimando la demanda ejecutiva con expresa condena en costas de la primera instancia. La esposa, Doña Susana, se opuso al recurso formulado de contrario, interesando la plena confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas al apelante.
Para la adecuada solución del caso enjuiciado es preciso acudir en primer término a la denominada doctrina del abuso de derecho, invocada por el apelante, y que ya ha sido objeto de diversas resoluciones de esta misma Sala, por cuanto que la misma constituye la expresión de un Principio General del Derecho regulado en el artículo 7.2 del Título Preliminar del ...
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