SAP Guipúzcoa 317/2010, 11 de Noviembre de 2010

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2010:1401
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2010
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-99/003932

Impug.tasaci.L2 / 13/2010 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección 2ª / Gipuzkoako

Probintzia Auzitegia. Bigarren sekzioa

Autos de 2211/2000 (e)ko autoak

Impugnante: Nicanor

Procurador / Prokuradorea: JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado / Abokatua: EDUARDO FERNANDEZ LAGUNILLA

Impugnado: Lucía y Rafael

Procurador / Prokuradorea: JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO

Abogado / Abokatua: ARANTXA AYCART BARBA y ARANTXA AYCART BARBA

Descripción de la pieza/Pieza: Impugnación tasación de costas por indebidos

SENTENCIA Nº 317/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto el Incidente de Impugnación de la Tasación de Costas practicada en el rollo al margen reseñado, incoado en virtud del recurso de apelación presentado en los autos de Juicio Menor Cuantía nº 321/99 del Juzgado de Primera nº 2 de Donostia-San Sebastián, seguido a instancia de D. Nicanor (impugnante), representado por el Procurador D. Juan Ramón Alvarez Uria y defendido por el Letrado D. Eduardo Fernández Lagunilla, contra D. Rafael y Dª. Lucía (impugnados), representados por el Procurador D. Alejandro Rodríguez Lobato y defendidos por la Letrada Dª. Arantza Aycart Barba; todo ello en virtud de la impugnación, por indebidas, de la tasación de costas llevada a cabo el día 1 de febrero de 2010 por el Sr. Secretario de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Nicanor, se presentó escrito con fecha 19 de febrero de 2010 por el que se impugnaba la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario con fecha 1 de febrero de 2010, y referida a la sentencia de fecha 23 de febrero de 2001 dictada en el rollo de apelación número 2211/00, por la que se condenaba al abono de las costas causadas en la segunda instancia a la parte apelante.

SEGUNDO

Se acordó sustanciar el incidente de conformidad con lo establecido en el art. 246 LEC, dándose traslado a la parte impugnada del escrito de impugnación, presentándose escrito por la representación de D. Rafael y Dña. Lucía en el que mostraba su oposición a la impugnación formulada de contrario.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista se señaló para votación y fallo del incidente el día 8 de noviembre de 2010.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A los efectos de resolver el presente recurso de apelación la Sala estima de interés exponer los antecedentes siguientes:

  1. - Con fecha 23/2/2001 esta Sección de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Nicanor contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián en los autos del juicio de menor cuantía nº 321/99, imponiendo al apelante las costas de la alzada.

  2. - Con fecha 6/11/2009 la representación de D. Rafael interesó que se procediera a la tasación de costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

La caducidad de una determinada acción surge cuando la Ley o la voluntad de los particulares señalan un plazo fijo para la duración de un derecho, de tal modo que transcurrido éste no puede ser ya ejercitado, y se refiere a las facultades o poderes jurídicos cuyo fin es promover un cambio de situación jurídica -nota característica que la diferencia de la prescripción-, pues así como ésta tiene por finalidad la extinción de un derecho, ante el fundamento objetivo de su no ejercicio por el titular, y a fin de evitar la inseguridad jurídica, en la caducidad se atiende sólo al...

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