AAP Barcelona 434/2009, 6 de Julio de 2009
Ponente | SERGI CARDENAL MONTRAVETA |
ECLI | ES:APB:2009:5660A |
Número de Recurso | 325/2009 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 434/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección QUINTA
ROLLO DE APELACION nº 325/2009
DILIGENCIAS PREVIAS: 878/2002
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MANRESA
AUTO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Elena Guindulain Oliveras
Dª. Beatriz Grande Pesquero
D. Sergi Cardenal Montraveta
En Barcelona, a 6 de julio de 2009.
En las Diligencias Previas 878/2002, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Manresa, con fecha 15 de febrero de 2008 se dictó una Providencia declarando inncesaria la pericial solicita y un Auto acordando el sobreseimiento.
Notificada en legal forma aquellas resoluciones, contra las mismas se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Sixto . Al mencionado recurso se opuso y formuló las alegaciones que consideró oportunas el Ministerio Fiscal.
Admitido a trámite el recurso de apelación, se sustanció conforme a Derecho, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas las actuaciones en esta Sala se formó el presente Rollo, anotándose en los libros de registro correspondientes y designándose Magistrado ponente, quedando los autos pendientes de deliberación y resolución del recurso.
VISTO, siendo ponente en la sustanciación del presente recurso el Magistrado D. Sergi Cardenal Montraveta, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
El recurrente combate el sobreseimiento acordado por la Juez instructora, por considerar que resulta necesaria la práctica de nuevas diligencias y, concretamente, la práctica de una nueva pericial, cuya realización fue denegada mediante la providencia de 15 de febrero de 2008. Partiendo, así, de la estrecha relación entre esta providencia y el Auto que acuerda el sobreseimiento, en el recurso se denuncia la "falta de motivación de la negativa a la práctica de la diligencia". Dice el recurrente que ello "dificulta enormemente la alegación del recurso de apelación" y vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Se añade que "tampoco constan en el Auto los motivos por los cuales se sobresee el procedimiento". A la indefensión derivada de la falta de motivación se sumaría la derivada del sobreseimiento del procedimiento sin haberse realizado de forma completa la prueba pericial caligráfica. Al respecto, se añade en el recurso: "Es patente y manifiesto que los Mossos d'Esquadra no han tenido en cuenta todos los cuerpos de escritura, no los han examinado con el debido rigor e imparcialidad y todo ello sólo puede aclararse con una nueva pericial como se solicita por esta representación". El recurso termina suplicando que se acuerde "dejar sin efecto la Providencia y Auto apelados, mandando practicar la diligencia pericial interesada en su día". No se solicita que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas.
Como afirma el Ministerio Fiscal en su impugnación al recurso, si bien es cierto que no reproduce la argumentación en el Auto que acuerda el sobreseimiento, la Juez Instructora dictó el mismo día una Providencia en la que sí se argumenta la denegación de la prueba solicitada y se alude a que ello habrá de conducir a acordar el...
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