AAP Madrid 205/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2012
Número de resolución205/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO RJ Nº 215/12

JDO. DE INSTR. Nº 38 DE MADRID

J. FALTAS Nº 181/2011 AUTO Nº 205/12 MAGISTRADO SR.

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 22 de junio de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 38 de Madrid, se dictó en el Juicio de Faltas 181/11 auto de fecha 20 de marzo de 2012, que acordó denegar la revisión del informe forense solicitado por el abogado de

D. Robin Izquierdo Freire, en representación de Octavio .

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, interpuso recurso de reforma y

subsidiario de apelación por Octavio desestimado por auto de 17 de abril de 2012, admitiéndose en un solo efecto el recurso de apelación y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones ante la Audiencia Provincial, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, se formó el presente rollo con el nº 215/12 quedando las actuaciones vistas para su correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación del perjudicado Octavio solicita que por el médico forense se proceda a la revisión de su informe médico de fecha 16 de febrero de 2012 a la vista del documento que se acompaña y con traslado del mismo.

Este Tribunal comparte el criterio de la resolución recurrida pues el documento referido en el recurso que ha sido emitido por el Fremap se refiere a la duración de la incapacidad temporal del apelante que se rige por unos principios y criterios distintos a los días de impedimento y curación establecidos por el médico forense. Por tanto, sin perjuicio de que la parte apelante pueda presentar en el acto del Juicio Oral las pruebas periciales que estime oportunas, no procede acceder a lo solicitado. Razones que aconsejan la desestimación del recurso.

TERCERO

No apreciándose temeridad ni mala fe en el recurrente, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Robin Izquierdo Freire, en representación de Octavio, contra el auto de 20 de marzo de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid,...

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